Page 39 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.
Artículo 190: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar con solicitudes
o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de almacén y del
comprobante fiscal digital correspondiente.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Tribunal de Justicia
Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca antes Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Oaxaca, justificar o aclarar, el importe de $157,580.88 (Ciento cincuenta y siete mil quinientos
ochenta pesos 88/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2373/2023, se notificó el día 11 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número TJAyCCO/P/475/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 08 de noviembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación certificada:
• 9 entradas de almacén.
• 9 salidas de almacén.
• 9 comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S), 8450395D-4873-46F7-A64F-
29B669394B60, 2DBE7256-F72F-4428-B77D-B079DA809128, F572ED57-3602-4AF0-805E-
D15D41897876, 7532196B-1FAD-418C-B1E5-A48CFAFB5C79, 2CAB38BA-9D75-4A4A-B39C-
21A4F7D8F46F, A62E5107-373E-4EFB-98DF-109A48CFD94C, 60907515-D7C9-486B-89A2-
67707F6911FF, 0B763E5F-2175-4965-9096-14D68C03C3EB, 22BAB77A-4141-4291-9E70-
68BD2932111C.
1.- Respecto que se observó falta de documentación justificativa por un importe de $157,580.88 (Ciento
cincuenta y siete mil quinientos ochenta pesos 88/100 M.N.), toda vez que no exhibieron cotizaciones,
entrada y salida de almacén.
- Referente a cotizaciones, presento:
• No presentó documentación.
-Entradas de almacén, presento:
• 9 entradas de almacén.
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