Page 41 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.
Artículo 190: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar con solicitudes
o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de almacén y del
comprobante fiscal digital correspondiente.”.
RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Refacciones y Accesorios Menores de
Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información, presupuestada y pagada, con la fuente de financiamiento
AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no
cuenta con documentación comprobatoria por un importe de $975.36 (Novecientos setenta y cinco pesos
36/100 M.N), toda vez que no presentaron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S),
comprobantes de pago al proveedor, asimismo, no exhibieron documentación justificativa por un importe de
$41,678.30 (Cuarenta y un mil seiscientos setenta y ocho pesos 30/100 M.N.), debido a que no
presentaron, solicitudes del área requirente, orden de compra, cotizaciones, entradas y salidas de almacén.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
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