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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como
las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Artículo 186 párrafo cuarto: “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales deberán
contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de operación, la ley aplicable así
lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado
cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.”.
Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca le requirió al Tribunal de Justicia
Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca antes Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Oaxaca, justificar o aclarar, el importe de $42,653.66 (Cuarenta y dos mil seiscientos
cincuenta y tres pesos 66/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendiente a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2373/2023, se notificó el día 11 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número TJAyCCO/P/475/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 08 de noviembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación certificada:
• 16 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’S) por un importe total de $42,653.66
desglosados de la siguiente manera: 3 del mes de febrero por un importe de $3,300; 6 del mes de marzo
por un importe de $7,954.02; 4 del mes de mayo por un importe de $27,980.46; 1 del mes de junio por
un importe de $370.01; 1 del mes de julio por un importe de $1,199.14; 1 del mes de septiembre por un
importe de $1,850.03;
• 2 comprobantes de pago al proveedor con los datos siguientes: Cheque número 0015, de fecha
19/04/2022 de la cuenta bancaria 00117980809 por $10,000.00; Cheque número 0024, de fecha
21/06/2022 de la cuenta bancaria 00117980809 por $10,000.00;
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