Page 40 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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-Salidas de almacén, presento:

      • 9 salidas de almacén, las cuales presentan inconsistencias.

Por lo cual, no atendió este punto.

De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que la
Entidad Fiscalizable, 9 entradas de almacén y 9 salidas de almacén, sin embargo, 9 salidas de almacén;
presentan inconsistencias en el apartado de las firmas consistentes en:, falta de nombre y/o firma del jefe
inmediato, falta de firma y sello del Director de Gestión Administrativa, así mismo presentan diversas
inconsistencias en los apartados de unidad de medida, y cantidad entregada, de los diversos materiales, como
se detalla en el Anexo DAE-AF-07-SEG-07.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Pliego de observaciones:
2022-OA/CPE/13/2023-PO-07

Se le requiere al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el importe de
$157,580.88 (Ciento cincuenta y siete mil quinientos ochenta pesos 88/100 M.N.), de la partida
“Refacciones y Accesorios Menores para Mobiliario y Equipo de Administración” referente a que no presentó
cotizaciones y las salidas de almacén presentadas contienen inconsistencias debido a que no están debidamente
requisitadas y firmadas.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43; Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero; Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafos primero, segundo, tercero, 190, que a la
letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
           es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

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