Page 53 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Artículo 23: “La investigación de mercado podrá ser utilizada por la Dependencia o Entidad para lo siguiente:”
Fracción I: “Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;”,
Fracción II: “Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;”.
Fracción III: “Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;”.
Fracción IV: “Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;”.
Fracción V: “Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;” o
Fracción VI: “Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo.“.

Artículo 24: “El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas
condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la
forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten
aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza. Dicha investigación
deberá realizarse con la anticipación que permita conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el
procedimiento de contratación que corresponda, por lo que la información obtenida deberá estar vigente al momento de la
solicitud establecida en el artículo 20 del Reglamento. Para los procedimientos de contratación realizados al amparo de las
fracciones I y II del artículo 28 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con al menos tres referentes obtenidos de al
menos una de las fuentes establecidas en el artículo 21 del Reglamento. La investigación de mercado y su resultado deberán
documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.”.

Artículo 25 párrafo primero: “Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin
necesidad de autorización del Comité o Sub- Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la
modalidad de compra directa menor.”.
Artículo 25 párrafo segundo: “Dicha modalidad se acreditará con tres referentes y la justificación de su necesidad, cumpliendo
con lo establecido en los artículos 7, 11, 30 fracción V de la Ley y 24 del Reglamento.”.

Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 párrafo cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como
las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Artículo 186 párrafo cuarto: “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales deberán
contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de operación, la ley aplicable así
lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado
cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.”.

Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”.

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