Page 91 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Numeral 6.7 principio 14: “El Titular y la Administración, son responsable de que cada unidad administrativa comunique
           internamente, por los canales apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, la información de calidad necesaria
           para contribuir a la consecución de los objetivos institucionales y la gestión financiera.”

           Numeral 6.8 principio 16: “El Titular y la Administración, debe establecer actividades para la adecuada supervisión del control
           interno y la evaluación de sus resultados, en todas las unidades administrativas de la institución. Conforme a las mejores
           prácticas en la materia, la que reporta sus resultados directamente al Titular o, en su caso, a la Secretaría.”
           Principio 17: “La Administración, es responsable de que se corrijan oportunamente las deficiencias de control interno
           detectadas.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Tribunal de Justicia
Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes, Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Oaxaca, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2373/2023, se notificó el día 11 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes, Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número TJAyCCO/P/475/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, no remitió documentación, ni realizó
justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de fecha 08 de
noviembre de 2023.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Recomendación:
2022-OA/CPE/13/2023-RE-01

Para que el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes, Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, realice acciones para la implementación y actualización de un
adecuado y efectivo Sistema de Control Interno, que esté integrado con los procesos institucionales y sujeto a la
autoevaluación y mejora continua, así como planes, programas, procedimientos o mecanismos que fortalezcan
las debilidades e insuficiencias determinadas en la evaluación de los componentes de control interno; informando
a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones
emprendidas.

Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículo
120; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, artículo 5 párrafo segundo; Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, artículo 17; Ley Estatal de
Planeación, artículos 57, 58 y 59; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca
artículos 15, 70 fracciones III y IV, 72 y 73 fracción III, Reglamento Interno del Tribunal de Justicia

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