Page 90 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Artículo 73 fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los reglamentos, acuerdos o lineamientos y demás normatividad
administrativa y laboral, por parte de los servidores públicos y empleados del Tribunal.”
Reglamento Interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca
Artículo 12 fracción XIII. “Emitir los acuerdos generales para el adecuado y correcto funcionamiento del Tribunal, los cuales
deberán publicarse en la página electrónica y el Boletín.”
Artículo 87 fracción I: “Coordinar con las diferentes áreas del Tribunal, los sistemas de información y estadística”, Fracción IX:
“Diseñar, organizar, actualizar mensualmente y eficientar los compendios informático-estadísticos del Tribunal.”
Fracción X: “Recabar en forma genérica, datos de las labores de cada una de las áreas administrativas y de sus áreas
correspondientes, para llevar un sistema adecuado y funcional de la información que se requiera en cualquier momento, y
elaborar informes mensuales y anuales que servirán para la elaboración de estadísticas del Tribunal.”
Artículo 131: “El Órgano Interno de Control del Tribunal estará representado por las Dirección de Contraloría Interna y será el
encargado del control, evaluación y desarrollo administrativo, así como de la prevención de conductas constitutivas de
responsabilidad administrativa y, en su caso, de las aplicaciones de las sanciones correspondientes…”, Fracción III: “Vigilar el
cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida el Pleno del Tribunal.”
Fracción VII: “Ordenar la práctica de auditorías, visitas, inspecciones y revisiones de control a las unidades administrativas que
integran el Tribunal, con base al programa anual de actividades y las que adicionalmente indique el Pleno, así como elaborar
los informes de resultados correspondientes, dar seguimiento y comprobar la ejecución de las acciones de mejora.”
Fracción XXIII: “Hacer del conocimiento de los servidores públicos del Tribunal, el Código de Ética a que se refiere la fracción
anterior y darle la máxima publicidad.”
Fracción XXIV: “Rendir al pleno el informe anual de actividades”
Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado
de Oaxaca del 5 de agosto del 2017
Numeral 6.4 Principio 1: “El Titular y la Administración deben mostrar una actitud de respaldo y compromiso con la integridad,
los valores éticos, las normas de conducta y la prevención de irregularidades administrativas y la corrupción.”
Principio 2: “El Titular y la Administración son responsables de supervisar el funcionamiento del control interno, a través de las
unidades que establezcan para tal efecto.”
Principio 4: “El titular y la Administración, son responsables de promover los medios necesarios para contratar, capacitar y
retener profesionales competentes.”
Principio 5: “La Administración, debe evaluar el desempeño del control interno en la institución y hacer responsables a todos
los servidores públicos por sus obligaciones específicas en materia de control interno.”
Numeral 6.5 principio 7: “La Administración, debe identificar, analizar y responder a los riesgos asociados al cumplimiento de
los objetivos institucionales, así como de los procesos por los que se obtienen los ingresos y se ejerce el gasto, entre otros.”
Principio 8: “La Administración, debe considerar la posibilidad de ocurrencia de actos de corrupción, abuso, desperdicio y otras
irregularidades relacionadas con la adecuada salvaguarda de los recursos públicos, al identificar, analizar y responder a los
riesgos, en los diversos procesos que realiza la institución.”
Principio 9: “La Administración, debe identificar, analizar y responder a los cambios significativos que puedan impactar al
control interno.”
Numeral 6.6 principio 10: “El Titular y la Administración, debe diseñar, actualizar y garantizar la suficiencia e idoneidad de las
actividades de control establecidas para lograr los objetivos institucionales y responder a los riesgos. En este sentido, la
Administración es responsable de que existan controles apropiados para hacer frente a los riesgos que se encuentran
presentes en cada uno de los procesos que realizan, incluyendo los riesgos de corrupción.”
Principio 11: “La administración, debe diseñar los sistemas de información institucional y las actividades de control relacionadas
con dicho sistema, a fin de alcanzar los objetivos y responder a los riesgos.”
Principio 12: “El Titular y la Administración, debe implementar las actividades de control a través de políticas, procedimientos
y otros medios de similar naturaleza. En este sentido, la Administración es responsable de que en sus unidades administrativas
se encuentren documentadas y formalmente establecidas sus actividades de control, las cuales deben ser apropiadas,
suficientes e idóneas para enfrentar los riesgos a los que están expuestos sus procesos.”
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