Page 89 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
P. 89

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

           Artículo 120 párrafo quinto: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como
           la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la
           ética y la honestidad en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”

           Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

           Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas
           que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor
           público.”

           Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

           Artículo 17: “Los Órganos internos de control deberán valorar las recomendaciones que hagan los Comités Coordinadores de
           los Sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el
           fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de Faltas administrativas y hechos de
           corrupción. Deberán informar a dichos órganos de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados.”

           Ley Estatal de Planeación

           Artículo 57: “Los Planes Estratégicos Institucionales son instrumentos de Planeación Estatal a través de los cuales se
           establecerán las prioridades de acción, los objetivos y metas, dirigido a materializar la contribución de las instituciones en el
           logro de los objetivos de desarrollo del Estado y a facilitar su evaluación. Los Poderes Legislativo, Judicial y Órganos
           autónomos, por conducto de sus respectivas Áreas administrativas, encauzarán las acciones tendientes a garantizar la
           elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales de su competencia”

           Artículo 58 párrafo primero: “Los Planes Estratégicos Institucionales serán consistentes con el PED y con los Planes
           Estratégicos Sectoriales; así mismo, sus programas, subprogramas y proyectos de inversión y con los demás instrumentos de
           planeación…”

           Artículo 59: “Los Planes Estratégicos Institucionales serán elaborados por las Dependencias, Entidades u Órganos auxiliares,
           bajo los parámetros establecidos por la Coordinación General, bajo la coordinación de las Áreas administrativas respectivas y
           con la participación de sus demás áreas.”

           Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca

           Artículo 15: “El pleno del Tribunal tiene la facultad de emitir los acuerdos que sean necesarios para una mejor administración
           e impartición de justicia, y para un mejor funcionamiento y correcto desempeño en sus obligaciones públicas y administrativas”

           Artículo 70 fracción III: “Implementar, dar seguimiento, control y evaluación a las tareas administrativas encomendadas.”
           Fracción IV: “Cumplir las normas y directrices relativas a la selección, contratación, nombramientos, remuneración,
           capacitación, desarrollo, control e incentivo del personal, sin perjuicio de las atribuciones de los titulares o responsables de las
           diversas áreas en lo relativo al personal adscrito a estas.”

           Artículo 72: “El Órgano Interno de Control del Tribunal, tendrá las facultades que le conceden la Ley de Responsabilidades
           Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y demás disposiciones legales aplicables. Así mismo, será el encargado de
           aplicar las disposiciones de control interno e inspección relativas al funcionamiento administrativo que rigen a los órganos y
           servidores públicos del Tribunal con la finalidad de evaluar el desempeño y mejorar su actuación y la función pública. En el
           ejercicio de sus atribuciones estará dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y
           resoluciones. En su desempeño el Órgano Interno de Control se sujetará a los principios de imparcialidad, máxima publicidad,
           austeridad, independencia, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia…”

                                                                                                                                                                            87
   84   85   86   87   88   89   90   91   92   93   94