Page 157 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023, de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
información y/o documentación:

      • Cedula de aclaración y documentación soporte del resultado AF-029, en la que describen la
            documentación presentada para atender el resultado.

Así mismo presentan copias certificadas de la documentación que consideraron pertinente para atender el
resultado, sin embargo, dicha documentación presenta inconsistencias en la certificación.

De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
no presenta documentación debidamente certificada, así mismo no presentó la documentación correspondiente
al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:

Ejecución:

      • Escrito emitido por la ejecutora y dirigido al contratista de la disposición del o los inmuebles. (No presenta
            sello de la Entidad Fiscalizable).

Terminación:

      • Acta entrega-recepción física de los trabajos (del contratista al contratante). (El Acta no presenta sello
            de la Entidad Fiscalizable).

      • Finiquito de obra. (No presenta sello de la Entidad Fiscalizable).

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación;
Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA-16

Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua; justifique o
aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente
Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 60, 65; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 64; Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 168, 169 y 170, que a la letra
dicen:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 60: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia, Entidad
           o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. El

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