Page 162 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se
           ordene su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; la conciliación y
           autorización de los referidos precios unitarios deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación.
           Para la determinación de los nuevos precios unitarios las dependencias y entidades, junto con el contratista, procederán en el
           siguiente orden y manera, siendo cada fracción excluyente de la anterior”.
           Fracción I: “Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos”.
           Fracción II: “Determinar los nuevos precios unitarios a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya
           establecidos en el contrato. Para los efectos de esta fracción, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos
           con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos
           indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales. La aplicación de los elementos señalados en el párrafo
           anterior será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente”.
           Inciso a): “Los costos de los insumos establecidos en el contrato, se aplicarán directamente a los consumos calculados por
           unidad de obra para la ejecución de los trabajos no previstos de que se trate”.
           Inciso b): “Cuando se requieran insumos que no estén contenidos en el contrato y el importe conjunto de éstos no exceda del
           veinticinco por ciento del valor del nuevo precio, se podrán aplicar los costos investigados en el mercado conciliados por las
           partes. La condición anterior no será limitativa en el caso de equipos de instalación permanente, para los cuales se aplicará el
           costo investigado y conciliado; debiendo considerar que los costos de los insumos deben estar referidos a los presentados en
           el acto de presentación y apertura de proposiciones”.
           Inciso c): “Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario para trabajos extraordinarios se podrá
           tomar como base el análisis de un precio establecido en el contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar,
           ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación
           que guarden entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes
           en el catálogo original”.
           Fracción III: “Cuando no sea posible determinar el precio unitario en los términos de las fracciones anteriores, solicitarán al
           contratista que presente una propuesta de conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello, debiendo emitir el
           dictamen de resolución dentro de los veinte días naturales siguientes a aquél en que reciba la propuesta. El contratista deberá
           calcular el nuevo precio aplicando los costos de los insumos contenidos en los precios unitarios del contrato y para los que no
           estén contenidos en ellos propondrá los que haya investigado en el mercado, proporcionando los apoyos necesarios y
           conciliando éstos con la dependencia o entidad, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los
           presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones. El contratista podrá determinar analíticamente los
           consumos y rendimientos para el nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia de su personal de construcción o los
           antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando con la dependencia o entidad”.
           Fracción IV: “Analizarlos partiendo de la observación directa de los trabajos, previo acuerdo con el contratista respecto del
           procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal y demás que intervengan en los conceptos. La residencia dejará
           constancia por escrito de la aceptación de la propuesta, debiendo vigilar que se respeten las condiciones establecidas en el
           contrato correspondiente. En dicho escrito se establecerán las condiciones necesarias para la ejecución y el pago de los
           trabajos; se designará a la persona que se encargará de la verificación de los consumos, de los recursos asignados y de los
           avances y se determinará el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria, el equipo y el personal a utilizar. Durante
           la ejecución de los trabajos, en un plazo similar a la frecuencia de sus estimaciones, el contratista entregará los documentos
           comprobatorios de los consumos y recursos empleados en el periodo que corresponda; dichos documentos formarán parte del
           precio unitario que se deberá determinar. Esta documentación deberá estar avalada por el representante designado para la
           verificación de los consumos y recursos, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los
           presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Los documentos referidos en el párrafo anterior
           se enviarán al Área responsable de la ejecución de los trabajos con la misma periodicidad de las estimaciones, la información
           contenida en esta documentación será la base para calcular el precio unitario para el pago de los trabajos, por lo que el
           contratista deberá acompañar también la documentación comprobatoria de los costos de los insumos. Los costos se verificarán
           y conciliarán con anterioridad a su aplicación en el precio unitario por elaborar, salvo los costos ya establecidos en el contrato.
           En todos los casos, la dependencia o entidad deberá emitir por escrito al contratista, independientemente de la
           anotación en la Bitácora, la orden de trabajo correspondiente. Los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios que
           deriven de dichos trabajos quedarán incorporados al contrato, en los términos del convenio modificatorio que para tal efecto se
           suscriba. Si como resultado de la variación de las cantidades de obra originales, se requiere de la participación de maquinaria o
           equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a las consideradas
           en los análisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar el contrato, dichos conceptos deberán analizarse como
           un concepto no previsto en el catálogo original del contrato”.

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