Page 182 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
P. 182

XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, 37, fracción II; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
artículo 68; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 70 fracción II; Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 163 párrafo tercero, que a la letra dicen:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 27: “Las obras públicas que se contraten por licitación pública, se basarán en la convocatoria que formulará la
           convocante para que los contratistas presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto de manera
           pública, a fin de asegurar al Estado o Municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
           oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las etapas que comprenderá el procedimiento de licitación pública, son las
           siguientes”:
           Fracción II: “Venta de bases”.

           Artículo 31: “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o
           Ayuntamientos convocantes, enviándolas para su revisión a la Contraloría conforme a lo dispuestos por el artículo 33 de la
           presente Ley, en el caso de los Ayuntamientos, éstos las realizarán por conducto de su Órgano Interno de Control o equivalente,
           pudiendo solicitar asesoría a la Contraloría para tal efecto; poniendo dichas bases a disposición de los interesados en estricta
           conformidad con las fechas señaladas al respecto en las propias convocatorias, conteniendo como mínimo”.
           Fracción I: “Nombre y denominación de la convocante”.
           Fracción II: “Requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos, que deberán cumplir quienes deseen participar”.
           Fracción III: “Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, y de la junta de aclaraciones”. Fracción IV:
           “La fecha, hora y lugar de la presentación de proposiciones y apertura técnica y económica”. Fracción V: “El señalamiento,
           que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de licitación”.
           Fracción VI: “El idioma o idiomas, así como la moneda en que deberán presentarse las proposiciones; en todo
           caso la convocatoria y propuestas deberán redactarse en español con su correspondiente traducción, así como en moneda
           nacional y su equivalente en moneda extranjera”.
           Fracción VII: “Relación de materiales y equipo de instalación permanente, que en su caso, proporcione la convocante”.
           Fracción VIII: “Origen de los fondos para realizar los trabajos, y el importe autorizado para el primer ejercicio, en el caso de
           obras que rebasen un ejercicio presupuestal”.
           Fracción IX: “Forma y términos de pago de los trabajos objeto del contrato”.
           Fracción X: “La indicación de si se otorgarán anticipos, en cuyo caso se señalarán las condiciones y el porcentaje respectivo,
           que no podrá exceder del 30% del monto total del contrato; salvo en casos excepcionales, autorizado bajo la responsabilidad
           de la convocante”.
           Fracción X Bis: “El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en obras públicas o servicios
           relacionados a ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, o zonas consideradas con cierto grado de
           marginación, no será menor del 50% de lo requerido”.
           Fracción XI: “Datos sobre la forma de presentación de garantías de cumplimiento de contrato, de los anticipos y de vicios
           ocultos; forma y términos de la entrega de los anticipos que se concedan y el procedimiento de ajuste de costos”.
           Fracción XII: “Información específica sobre las partes de la obra que podrán subcontratarse”.
           Fracción XIII: “La fecha de inicio de los trabajos y la estimada de terminación”.
           Fracción XIV: “Modelo de contrato”.
           Fracción XV: “Vigencia de las propuestas económicas”.
           Fracción XVI: “Descripción completa y detallada de las obras a licitar, especificaciones y normas aplicables, planos, maquetas
           y pruebas que se realizarán, y de ser posible métodos y técnicas para ejecutarlas”.
           Fracción XVII: “Los criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, y en la evaluación de las ofertas,
           en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes”.
           Fracción XVIII: “Instructivo para elaborar y entregar las proposiciones y garantías”.
           Fracción XIX: “La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación o en las propuestas
           presentadas por los contratistas, podrán ser negociadas”.
           Fracción XX: “Penas convencionales por atraso en la ejecución del programa de obra pactado en el contrato”.
           Fracción XXI: “Datos de identificación y licencia vigente del Director Responsable de Obra del Estado de Oaxaca; así como de
           los corresponsables, cuando por la naturaleza de la obra, así lo determine la convocante, de conformidad con las normas y
           reglamentos establecidos en la materia de que se trate”.

180
   177   178   179   180   181   182   183   184   185   186   187