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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Pliego de Observaciones INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
2022-OA/CPE/05/2023-PO-01
Se le requiriere a la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad
antes Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare
o reintegre la cantidad de $1,469,800.00 (Un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil
ochocientos pesos 00/100 M.N.), relativo a lo siguiente:
La partida “Apoyo a la Comercialización”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de
financiamiento AEBAA0121 Convenios e Incentivos derivados de la colaboración Fiscal para
el Estado, autorizada mediante oficio número SF/SPIP/DPIP/CIDCF21/0068/2022 de fecha 11 de
marzo de 2022, se constató que se adquirió un monta carga, mediante Contrato de Adquisición
número SEMAEDESO/DGA/006/2022 de fecha 15 de septiembre de 2022, celebrado con
la empresa Distribuidora de Bienes y Servicios Rosetta, S. de R.L. de C.V., bajo la modalidad
de Adjudicación Directa por excepción a la Licitación, llevada a cabo por el Comité de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, por un importe
de $1,469,800.00 (Un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos pesos 00/100
M.N.), mismo que fue otorgado al Comisariado de Bienes Comunales de Santa Catarina Ixtepeji,
Ixtlán de Juárez, Oaxaca, mediante Contrato de Comodato Provisional de fecha 03 de noviembre
de 2022, observándose que la Entidad Fiscalizable realizó el pago del Comprobante Fiscal Digital
por Internet (CFDI), por concepto de un montacarga cuyas características descritas difieren con
las de la unidad vehicular recibida físicamente y que son las señaladas en el Acta de Entrega-
Recepción; asimismo, se verificó que en el Reporte General de Maquinaria, se encuentra registrado
el montacargas descrito en el CFDI; incumpliendo con las cláusulas establecidas en el Contrato de
Adquisición mencionado con anterioridad; como se muestra en el cuadro siguiente:
DOCUMENTOS
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) Acta de Entrega-Recepción de fecha 23 Reporte General de: Mobiliario - Software
Fecha: 23/09/2022 de septiembre del 2022. - Periferico - Computo - Obras Literarias -
Folio fiscal: 048886EA-2AA2-405B-BF22-C98E996D8B09 Obras de Arte – Maquinaria de la Dirección de
Importe: $1,469,800.00 CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO LA Patrimonio de la Secretaría de Administración
ENTREGA-RECEPCIÓN DE UN MONTA
Concepto/Descripción CARGA, MODELO: CPCD30, MARCA: Número de inventario 1157899
1 Motacargas, Modelo: CPCD30DIESEL, Marca:Joper, JOPER, SERIE: 222012887-302524 Marca: JOPER, Serie: 222010798, Modelo:
Serie: 222010798, Motor: 266461 CPCD30 DIESEL, Motor: 266461
Fuente: Documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable.
Además de lo anterior, se observa que no presentó el Contrato con el visto bueno por parte de la
Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Administración establecido en el Contrato de Comodato
Provisional.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículos 7 fracción XI, 125, 186 párrafos primero, segundo y tercero,
199 párrafo primero y 210 párrafo segundo; Contrato de Adquisición número SEMAEDESO/
DGA/006/2022 de fecha quince de septiembre de dos mil veintidós, cláusulas QUINTA párrafo
tercero, SEXTA, SÉPTIMA párrafo primero, OCTAVA, NOVENA fracción II incisos a) y e), DÉCIMA
fracciones I y III y DÉCIMO PRIMERA fracción I; y Contrato de Comodato Provisional de fecha
tres de noviembre del año dos mil veintidós, cláusula SEXTA, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”.
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