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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 142 y 143 de la Ley del Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca; 42 A fracción II inciso b) de la Ley Estatal
de Derechos de Oaxaca; 186 párrafos primero y segundo, y 199 párrafo primero del Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Resolutivo SEXTO y NOVENO
Condicionante XIV de la Autorización: 02/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/
SCCRNB/DCCDS/DCAVV/003/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020; Resolutivo SEXTO y
NOVENO Condicionante XIV de la Autorización: 17/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/
SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/005/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020; Resolutivo
SEXTO y NOVENO Condicionante XIV de la Autorización: 18/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/
SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/006/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020;
Resolutivo SEXTO y NOVENO Condicionante XIV de la Autorización: 01/2020 del N° DE EXP.
2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/09/2020 de fecha 17 de diciembre
de 2020; Resolutivo SEXTO y NOVENO Condicionante XIV de la Autorización: 19/2020 del
N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/010/2020 de fecha 17
de diciembre de 2020; Resolutivo SEXTO y NOVENO Condicionante XIV de la Autorización:
03/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/011/2020
de fecha 17 de diciembre de 2020; Resolutivo NOVENO Condicionante XII de la Autorización:
04/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/01/2021 de
fecha veintidós de febrero de 2022; Resolutivo NOVENO Condicionante XII de la Autorización:
005/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/02/2021 de
fecha veintidós de febrero de 2022; Resolutivo NOVENO Condicionante XII de la Autorización:
006/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/04/2021 de
fecha veintidós de febrero de 2022; Resolutivo NOVENO Condicionante XII de la Autorización:
007/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/05/2021 de
fecha veintidós de febrero de 2022; Resolutivo NOVENO Condicionante XIII de la Autorización:
001/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/19/2021
de fecha 26 de enero de 2022; Resolutivo NOVENO Condicionante XIII de la Autorización:
002/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/003/2021
de fecha 26 de enero de 2022; Resolutivo NOVENO Condicionante XIII de la Autorización:
003/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/15/2021 de
fecha 26 de enero de 2022, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.
Artículo 142.- “La Secretaría y los ayuntamientos, atendiendo a las necesidades de los servicios de verificación de fuentes móviles, en el
ámbito de sus respectivas competencias, convocarán públicamente a los interesados para que presenten ante ellos las solicitudes para
obtener la autorización para establecer y operar centros de verificación. En las convocatorias que se expidan se precisarán las instalaciones y
el equipo necesarios para operar los centros de verificación conforme al programa de que se trate, así como el número y el área de ubicación
de los centros a autorizar”.
Artículo 143.- “La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá contener:
I. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio del solicitante;
II. Los documentos que acrediten la capacidad técnica y económica para realizar adecuadamente la verificación vehicular;
III. La ubicación y superficie del terreno destinado a realizar el servicio, sin que se provoquen problemas de vialidad;
IV. Las especificaciones de infraestructura y equipo para realizar la verificación de que se trate;
V. La descripción del procedimiento de verificación que sea congruente con los establecidos por las autoridades competentes, y;
VI. Las demás que establezca el Reglamento en la materia y la convocatoria”.
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