Page 22 - 05 Secretaria de Medio Ambiente
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de
                                                la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 142 y 143 de la Ley del Equilibrio Ecológico
                                                y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca; 42 A fracción II inciso b) de la Ley Estatal
                                                de Derechos de Oaxaca; 186 párrafos primero y segundo, y 199 párrafo primero del Reglamento
                                                de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Resolutivo SEXTO y NOVENO
                                                Condicionante XIV de la Autorización: 02/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/
                                                SCCRNB/DCCDS/DCAVV/003/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020; Resolutivo SEXTO y
                                                NOVENO Condicionante XIV de la Autorización: 17/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/
                                                SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/005/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020; Resolutivo
                                                SEXTO y NOVENO Condicionante XIV de la Autorización: 18/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/
                                                SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/006/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020;
                                                Resolutivo SEXTO y NOVENO Condicionante XIV de la Autorización: 01/2020 del N° DE EXP.
                                                2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/09/2020 de fecha 17 de diciembre
                                                de 2020; Resolutivo SEXTO y NOVENO Condicionante XIV de la Autorización: 19/2020 del
                                                N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/010/2020 de fecha 17
                                                de diciembre de 2020; Resolutivo SEXTO y NOVENO Condicionante XIV de la Autorización:
                                                03/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/011/2020
                                                de fecha 17 de diciembre de 2020; Resolutivo NOVENO Condicionante XII de la Autorización:
                                                04/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/01/2021 de
                                                fecha veintidós de febrero de 2022; Resolutivo NOVENO Condicionante XII de la Autorización:
                                                005/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/02/2021 de
                                                fecha veintidós de febrero de 2022; Resolutivo NOVENO Condicionante XII de la Autorización:
                                                006/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/04/2021 de
                                                fecha veintidós de febrero de 2022; Resolutivo NOVENO Condicionante XII de la Autorización:
                                                007/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/05/2021 de
                                                fecha veintidós de febrero de 2022; Resolutivo NOVENO Condicionante XIII de la Autorización:
                                                001/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/19/2021
                                                de fecha 26 de enero de 2022; Resolutivo NOVENO Condicionante XIII de la Autorización:
                                                002/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/003/2021
                                                de fecha 26 de enero de 2022; Resolutivo NOVENO Condicionante XIII de la Autorización:
                                                003/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/15/2021 de
                                                fecha 26 de enero de 2022, que a la letra dicen:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

                                                          Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo”.

                                                          Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                          comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo”.

                                                          Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 142.- “La Secretaría y los ayuntamientos, atendiendo a las necesidades de los servicios de verificación de fuentes móviles, en el
                                                          ámbito de sus respectivas competencias, convocarán públicamente a los interesados para que presenten ante ellos las solicitudes para
                                                          obtener la autorización para establecer y operar centros de verificación. En las convocatorias que se expidan se precisarán las instalaciones y
                                                          el equipo necesarios para operar los centros de verificación conforme al programa de que se trate, así como el número y el área de ubicación
                                                          de los centros a autorizar”.

                                                          Artículo 143.- “La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá contener:
                                                          I.	 El nombre, la denominación o razón social y el domicilio del solicitante;
                                                          II.	 Los documentos que acrediten la capacidad técnica y económica para realizar adecuadamente la verificación vehicular;
                                                          III.	 La ubicación y superficie del terreno destinado a realizar el servicio, sin que se provoquen problemas de vialidad;
                                                          IV.	 Las especificaciones de infraestructura y equipo para realizar la verificación de que se trate;
                                                          V.	 La descripción del procedimiento de verificación que sea congruente con los establecidos por las autoridades competentes, y;
                                                          VI.	 Las demás que establezca el Reglamento en la materia y la convocatoria”.

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