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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                          comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo”.

                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                          Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
                                                          XI. Supervisar el adecuado funcionamiento y actualización de los inventarios, tratándose de activos fijos su contabilización y registro;”.

                                                          Artículo 125. “Las Dependencias y Entidades serán las responsables de exigir que las garantías se exhiban oportunamente y verificar
                                                          su autenticidad a través de los medios necesarios; siendo su responsabilidad la omisión de la presentación de garantías en los contratos
                                                          celebrados o que estas garantías resulten apócrifas. Así mismo, deberán enviar trimestralmente a la Secretaría por escrito y medio magnético
                                                          la información sobre el estado que guardan los contratos que celebren y de las garantías que exijan”.

                                                          Artículo 186 párrafos primero, segundo y tercero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
                                                          comprobatoria y justificativa. Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan
                                                          y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.
                                                          Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o
                                                          municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras
                                                          de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
                                                          proyectos productivos y de fomento, entre otros”.

                                                          Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de
                                                          la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que autentifiquen las
                                                          operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.

                                                          Artículo 210 párrafo segundo. “Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a contar con un control administrativo que permita el
                                                          manejo contable adecuado de los inventarios”.

                                                          Contrato de Adquisición número SEMAEDESO/DGA/006/2022, de fecha de fecha quince de septiembre de 2022.

                                                          Claúsula QUINTA párrafo tercero: “DEL ANTICIPO Y FORMA DE PAGO
                                                          “LAS PARTES” convienen que el pago estará sujeto a la entrega del bien por “EL PROVEEDOR” y a satisfacción de “LA SEMAEDESO”, así
                                                          mismo deberá adjuntar la factura o facturas debidamente requisitadas”.

                                                          Claúsula “SEXTA.- DE LOS RESPONSABLES EN LA SEMAEDESO
                                                          “LA SEMAEDESO” designa al Contador Público Adán Santos Díaz, Jefe de la Unidad Administrativa y al Biólogo David Ortega del Valle,
                                                          Director de Gestión Ambiental como responsables administrativo y técnico, respectivamente, para el seguimiento y alcances hasta su total
                                                          cumplimiento de lo pactado en el presente contrato”.

                                                          Clausula SÉPTIMA párrafo primero: “DE LA FIANZA POR CUMPLIMIENO DE OBLIGACIONES
                                                          “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida
                                                          por una Institución legamente autorizada para ello, ésta deberá ser expedida a favor de la Secretaría Finanzas del Gobierno del estado de
                                                          Oaxaca, por un importe equivalente al 10% del monto de este contrato, que deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores a
                                                          la fecha de suscripción del presente contrato, salvo que la entrega del bien se realice dentro del citado plazo en cuyo caso “el proveedor”,
                                                          quedará exento de presentar dicha garantía, de conformidad con los establecido en los artículos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                          Arrendamientos, prestación de servicios y administración de bienes muebles e inmuebles del Estado de Oaxaca y 53 de su Reglamento”.

                                                          Claúsula “OCTAVA.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS

                                                          “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este contrato, salvo los derechos de cobro,
                                                          en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso de “LA SEMAEDESO””.

                                                          Clausula “NOVENA.- DE LAS CAUSALES DE RESCICIÓN
                                                          II.-LAS PARTES” convienen expresamente que el presente contrato podrá ser rescindido administrativamente por “LA SEMAEDESO”, sin
                                                          necesidad de declaración judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra, entre otras en alguna de las siguientes causales:
                                                          a) No entregue la fianza de cumplimiento en los términos establecidos en la Cláusula Octava y
                                                          e) Por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato”.

                                                          Claúsula “DÉCIMA.- RESPONSABILIDADES DE LA SEMAEDESO

                                                          I.- “LA SEMAEDESO” contará con 5 (cinco) días hábiles a partir de la entrega de la factura y del bien descrito en la Cláusula Primera de este
                                                          contrato, para verificar que éste corresponda a las especificaciones técnicas de lo contratado”
                                                          III.- “LA SEMAEDESO” a través del Biólogo David Ortega del Valle, Director de Gestión Ambiental, emitirá el documento de aceptación,
                                                          para la liberación del pago a que se refiere la Cláusula Sexta del presente contrato.
                                                          Adicionalmente, “LA SEMAEDESO” a través del Biólogo David Ortega del Valle, Director de Gestión Ambiental, emitirá el documento de
                                                          aceptación, a la conclusión de la vigencia de este contrato, para la liberación de la fianza correspondiente”.

                                                          Claúsula “DÉCIMO PRIMERA- DEL INCUMPLIMIENTO DE “EL PROVEEDOR”

                                                          I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, prestación de servicios y
                                                          administración de bienes muebles e inmuebles del Estado de Oaxaca, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones derivadas
                                                          del presente contrato por causas imputadas a él, se le aplicará una pena convencional del 1% sobre el monto total de la factura, por cada día
                                                          de retraso en el cumplimiento de la entrega del bien, el cual no podrá exceder el monto de la fianza de cumplimiento”.

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