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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Contrato de Comodato Provisional, de fecha tres de noviembre de dos mil veintidós. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Claúsula “SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan que la VIGENCIA del presente Contrato será de 04 (CUATRO) MESES, contados a partir de la
firma del presente Instrumento, y con fecha de término el 03 de febrero de 2023 mismo que será sustituido por el instrumento jurídico, que
determine la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado; comprometiéndose
“EL COMODATARIO” a partir de la firma del presente contrato a presentar la documentación que le sea requerida a la brevedad por “EL
COMODANTE”, para dar continuidad al procedimiento respectivo ante la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Administración, lo
anterior para celebrar el Contrato respectivo con el Visto Bueno de la citada Dependencia, así mismo podrá darse por terminado cuando se
encuentre en el supuesto mencionado por el artículo 2393 del Código Civil en el Estado de Oaxaca; obligándose “EL COMODATARIO” para
el caso de incumplimiento de la presente cláusula a presentar y entregar la unidad de motor en el domicilio de “EL COMODANTE” en un
término no mayor de cinco días posteriores al término de la vigencia de este contrato de comodato o en su caso al termino de las funciones
inherentes a su cargo”.
RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la
partida “REFORESTACIÓN”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento
AAEDA0722 Fundación Grupo México, por un importe de $510,000.00 (Quinientos diez mil
pesos 00/100 M.N.), se constató que celebró un Convenio de Concertación con Fundación Grupo
México, A.C., de fecha 17 de noviembre de 2021; observándose que donaron 30,000 plantas a
Municipios del Estado de Oaxaca de lo cual no presentó la evidencia que acredite a que Municipios
donaron las plantas y la entrega de las mismas a los beneficiarios.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafos primero, segundo y tercero, y
199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; y clausula SEGUNDA incisos a) y b), y QUINTA del Convenio de Concertación de
fecha 17 de noviembre de 2021, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafos primero, segundo y tercero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
comprobatoria y justificativa. Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan
y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.
Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o
municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras
de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
proyectos productivos y de fomento, entre otros”.
Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de
la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que autentifiquen las
operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.
Convenio de Concertación de fecha 17 de noviembre de 2021.
Cláusula SEGUNDA, DE LOS COMPROMISOS DE “LA SECRETARÍA”: “Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, “LA
SECRETARÍA” se compromete, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria:
a) Coordinar y planear la donación de árboles junto con la Fundación
b) Llevar a cabo un programa para la coordinación en la entrega y donación de plantas con fines de reforestación social a diversos
Municipios en el Estado de Oaxaca””.
Cláusula QUINTA, RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO: “Para la coordinación de actividades que se
desarrollen en la ejecución del presente Convenio, así como para dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del mismo, “LAS
PARTES” designan como enlaces a los siguientes:
a) Por “LA SECRETARÍA” a Mvz Manelik Olivera Martínez, Director de Recursos Naturales y Biodiversidad de la SEMAEDESO
b) Por “LA FUNDACIÓN” a Armando Rodríguez Quiroz, Director de Medio Ambiente de Fundación Grupo México”.
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