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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Ley Estatal de Derechos de Oaxaca.                                                                                                              INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

Artículo 42 A. “Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de medio ambiente de conformidad
con las siguientes cuotas:
II. Calidad del Aire y Verificación Vehicular
b) Autorización para instalar y operar unidades de verificación vehicular:”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 186 párrafos primero y segundo: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria
y justificativa. Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto”.

Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de
la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que autentifiquen las
operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.

Autorización:02/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/003/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020;
Autorización:17/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/005/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020;
Autorización:18/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/006/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020;
Autorización:01/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/09/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020;
Autorización:19/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/010/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020; y
Autorización:03/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/011/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020.

Resolutivo SEXTO.- “El titular del Centro deberá tramitar la continuación de operaciones en los primeros quince días del mes de diciembre
de cada año, a partir del 2021, debiendo cubrir el pago de derechos correspondiente establecido en la ley Estatal de Derechos vigente, en el
mes de enero del año siguiente. De no realizar el pago en dicho periodo el centro de verificación vehicular no podrá operar, hasta en tanto no
realice el pago”.

Resolutivo NOVENO Condicionante XIV.- “El titular del Centro de Verificación Vehicular deberá entregar un reporte semanal a la Secretaría
del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, de las verificaciones realizadas en dicho periodo.
Entregando los talones correspondientes a los certificados utilizados y la base de datos en archivo .xls y/o .xlsx de acuerdo al siguiente
formato:”

 Nombre del    Placa     Fecha   Folio de Recibo  Serie    Numero de    Folio de   Fecha de uso   Resultado/
Contribuyente           de Pago    de Pago de                 Centro  Certificado         del       Tipo de
                                     Tenencia
                                                                                     certificado  Certificado

General        General  Fecha    General          General  General    Número       Fecha          General

Autorización: 04/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/01/2021 de fecha veintidós de febrero de 2022;
Autorización: 005/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/02/2021 de fecha veintidós de febrero de 2022;
Autorización: 006/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/04/2021 de fecha veintidós de febrero de 2022;
Autorización: 007/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/05/2021 de fecha veintidós de febrero de 2022.

Resolutivo Noveno Condicionante XII.- “El titular del Centro de Verificación Vehicular deberá entregar un reporte semanal a la Secretaría
del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, de las verificaciones realizadas en dicho periodo, entregando los talones
correspondientes a los certificados utilizados y la base de datos en archivo .xls y/o .xlsx de acuerdo al siguiente formato:”

 Nombre del     Placa    Fecha   Folio de Recibo   Serie   Numero       Folio de   Fecha de       Resultado/
Contribuyente  General  de Pago    de Pago de     General     de      Certificado    uso del        Tipo de
                         Fecha       Tenencia                                      certificado
    General                           General              Centro       Número       Fecha        Certificado
                                                           General                                  General

Autorización: 001/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/19/2021 de fecha 26 de enero de 2022;
Autorización: 002/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/003/2021 de fecha 26 de enero de 2022;
Autorización: 003/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/15/2021 de fecha 26 de enero de 2022.

Resolutivo NOVENO Condicionante XIII.- “El titular del Centro de Verificación Vehicular deberá entregar un reporte semanal a la
Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, de las verificaciones realizadas en dicho periodo, entregando los talones
correspondientes a los certificados utilizados y la base de datos en archivo .xls y/o .xlsx de acuerdo al siguiente formato:”

 Nombre del     Placa    Fecha   Folio de Recibo   Serie   Numero de    Folio de   Fecha de uso   Resultado/
Contribuyente  General  de Pago    de Pago de     General     Centro  Certificado         del       Tipo de
                         Fecha       Tenencia
    General                           General                                        certificado  Certificado
                                                                                                    General
                                                           General    Número       Fecha

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