Page 30 - 05 Secretaria de Medio Ambiente
P. 30
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno para la
Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de junio de 2019.
RESULTADO: AC-09 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, se observó
que el Reglamento Interno y Manual de Organización, documentos publicados en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fechas 3 de febrero del 2017 y 2 de marzo de 2019,
respectivamente, no se encuentran actualizados conforme a su Estructura Orgánica vigente,
autorizada por la Secretaría de Administración de fecha julio de 2022; así mismo, el Código de
Conducta presentado no está autorizado y validado por la entonces Secretaría de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental, ni publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; además,
no cuenta con Manual de Procedimientos publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 16 y 30 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento y Justicia
Administrativa para el Estado de Oaxaca, que a la letra dicen:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
Artículo 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias y Entidades
del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia
Administrativa para el Estado de Oaxaca”.
Artículo 30. “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización y de
Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que establezca la Secretaría de
Administración”.
Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4 párrafo segundo.- “Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés general que
expidan las dependencias, entidades, ayuntamientos, Contraloría, Fiscalía, Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
deberán publicarse previamente a su aplicación, en la página electrónica de transparencia de estos, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de avisos de las Dependencias y entidades correspondientes, sin perjuicio de utilizar otros
medios masivos de comunicación cuando así lo consideren conveniente”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría
del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1749/2023, se notificó el día 30 de agosto de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría del
Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número MEDIOAMBIENTE/OS/1809/2023 de fecha 20 de septiembre de 2023,
como consta en el acta circunstanciada de fecha 21 de septiembre 2023, presentó diversa
información y documentación; no obstante, respecto a este Resultado en particular, la Entidad
Fiscalizable no entregó ningún tipo de documentación, argumentos o información. Por lo que la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
28