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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
documentos deben haber estado autorizados y validados por la entones Secretaría de la Contraloría
y Transparencia Gubernamental; aunado a lo anterior, no presentó evidencia de que se informe
periódicamente al titular, la situación que guardan los riesgos identificados.
De igual manera, la Entidad no realiza diagnósticos para conocer sus fortalezas y debilidades, así
como sus oportunidades y amenazas.
Actividades de Control
La Entidad fiscalizable no tiene establecidos estándares de calidad, resultados, servicios o
desempeño en la ejecución de los procesos; además de señalar que cuenta con sistemas
informáticos autorizados que apoyen el desarrollo de sus actividades como son: el portal
institucional (https://www.oaxaca.gob.mx/medioambiente/); Oaxaca bajo en emisiones (ttps://
oaxacabajoenemisiones.mx/); y el sistema de recopilación de datos (TATION MANAGER 3.4), sin
embargo, no indicó si a estos programas se les ha aplicado una evaluación de control interno y/o
riesgos en el ejercicio en revisión, ni presentó la evidencia en su caso.
Así mismo, no presentó el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos (PTAR) por lo que se
desconoce si se tienen en operación actividades de control desarrolladas mediante el uso de las
TIC´s.
Información y Comunicación
No tiene establecido un mecanismo o instrumento para verificar que la elaboración de informes
cumpla con las políticas, lineamientos y criterios institucionales, respecto del logro del plan
estratégico, objetivos y metas institucionales.
La página oficial de la Entidad cuenta con un mecanismo para el registro, análisis y atención de
las quejas y denuncias, sin embargo, no presentó el procedimiento formalmente establecido; de
la misma manera, no presentó el Plan Estratégico Institucional; el plan o programa de sistemas
informáticos implementado y alineado al Plan Estratégico, así como un Plan para el resguardo de la
información física.
Supervisión
Toda vez que no presentó el Plan Estratégico Institucional, no comprueba que evalúe de manera
periódica los objetivos y metas establecidos en el mismo, a fin de conocer la eficacia y eficiencia de
su cumplimiento.
No realiza acciones correctivas y preventivas que contribuyen a la eficiencia y eficacia de las
operaciones, así como la supervisión permanente de los cinco componentes de Control Interno;
además, no presentó las evaluaciones o autoevaluaciones de Control Interno por parte del Titular,
la Administración, la Secretaría o de una Instancia independiente para determinar la suficiencia
y efectividad de los controles establecidos, ni los resultados obtenidos, mismos que deberán
comunicarse al personal de la Institución.
Finalmente, tampoco cuenta con un plan de acción para reducir la recurrencia de observaciones
emitidas por parte de instancias fiscalizadoras, con la finalidad de que los resultados de las
auditorías se utilicen para retroalimentar a cada uno de los responsables y mejorar los procesos.
En razón de lo expuesto, se considera que la Entidad Fiscalizable no ha realizado acciones
para establecer un sistema que esté integrado con los procesos institucionales y sujeto a la
autoevaluación y mejora continua, incumpliendo con lo establecido en los artículos 16 y 30 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; Acuerdo por el que se emite el Modelo
Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Control Interno para la Administración Pública Estatal, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de junio de 2019, que a la letra dicen:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias y Entidades
del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia
Administrativa para el Estado de Oaxaca”.
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