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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                documentos deben haber estado autorizados y validados por la entones Secretaría de la Contraloría
                                                y Transparencia Gubernamental; aunado a lo anterior, no presentó evidencia de que se informe
                                                periódicamente al titular, la situación que guardan los riesgos identificados.
                                                De igual manera, la Entidad no realiza diagnósticos para conocer sus fortalezas y debilidades, así
                                                como sus oportunidades y amenazas.

                                                Actividades de Control
                                                La Entidad fiscalizable no tiene establecidos estándares de calidad, resultados, servicios o
                                                desempeño en la ejecución de los procesos; además de señalar que cuenta con sistemas
                                                informáticos autorizados que apoyen el desarrollo de sus actividades como son: el portal
                                                institucional (https://www.oaxaca.gob.mx/medioambiente/); Oaxaca bajo en emisiones (ttps://
                                                oaxacabajoenemisiones.mx/); y el sistema de recopilación de datos (TATION MANAGER 3.4), sin
                                                embargo, no indicó si a estos programas se les ha aplicado una evaluación de control interno y/o
                                                riesgos en el ejercicio en revisión, ni presentó la evidencia en su caso.
                                                Así mismo, no presentó el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos (PTAR) por lo que se
                                                desconoce si se tienen en operación actividades de control desarrolladas mediante el uso de las
                                                TIC´s.

                                                Información y Comunicación
                                                No tiene establecido un mecanismo o instrumento para verificar que la elaboración de informes
                                                cumpla con las políticas, lineamientos y criterios institucionales, respecto del logro del plan
                                                estratégico, objetivos y metas institucionales.
                                                La página oficial de la Entidad cuenta con un mecanismo para el registro, análisis y atención de
                                                las quejas y denuncias, sin embargo, no presentó el procedimiento formalmente establecido; de
                                                la misma manera, no presentó el Plan Estratégico Institucional; el plan o programa de sistemas
                                                informáticos implementado y alineado al Plan Estratégico, así como un Plan para el resguardo de la
                                                información física.

                                                Supervisión
                                                Toda vez que no presentó el Plan Estratégico Institucional, no comprueba que evalúe de manera
                                                periódica los objetivos y metas establecidos en el mismo, a fin de conocer la eficacia y eficiencia de
                                                su cumplimiento.
                                                No realiza acciones correctivas y preventivas que contribuyen a la eficiencia y eficacia de las
                                                operaciones, así como la supervisión permanente de los cinco componentes de Control Interno;
                                                además, no presentó las evaluaciones o autoevaluaciones de Control Interno por parte del Titular,
                                                la Administración, la Secretaría o de una Instancia independiente para determinar la suficiencia
                                                y efectividad de los controles establecidos, ni los resultados obtenidos, mismos que deberán
                                                comunicarse al personal de la Institución.
                                                Finalmente, tampoco cuenta con un plan de acción para reducir la recurrencia de observaciones
                                                emitidas por parte de instancias fiscalizadoras, con la finalidad de que los resultados de las
                                                auditorías se utilicen para retroalimentar a cada uno de los responsables y mejorar los procesos.

                                                En razón de lo expuesto, se considera que la Entidad Fiscalizable no ha realizado acciones
                                                para establecer un sistema que esté integrado con los procesos institucionales y sujeto a la
                                                autoevaluación y mejora continua, incumpliendo con lo establecido en los artículos 16 y 30 de la Ley
                                                Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; Acuerdo por el que se emite el Modelo
                                                Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca,
                                                publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y
                                                Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación
                                                General en Materia de Control Interno para la Administración Pública Estatal, publicado en el
                                                Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de junio de 2019, que a la letra dicen:

                                                          Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

                                                          ARTÍCULO 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias y Entidades
                                                          del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia
                                                          Administrativa para el Estado de Oaxaca”.

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