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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.
Artículo 142.- “La Secretaría y los ayuntamientos, atendiendo a las necesidades de los servicios de verificación de fuentes móviles, en el
ámbito de sus respectivas competencias, convocarán públicamente a los interesados para que presenten ante ellos las solicitudes para
obtener la autorización para establecer y operar centros de verificación. En las convocatorias que se expidan se precisarán las instalaciones y
el equipo necesarios para operar los centros de verificación conforme al programa de que se trate, así como el número y el área de ubicación
de los centros a autorizar”.
Artículo 143.- “La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá contener:
I. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio del solicitante;
II. Los documentos que acrediten la capacidad técnica y económica para realizar adecuadamente la verificación vehicular;
III. La ubicación y superficie del terreno destinado a realizar el servicio, sin que se provoquen problemas de vialidad;
IV. Las especificaciones de infraestructura y equipo para realizar la verificación de que se trate;
V. La descripción del procedimiento de verificación que sea congruente con los establecidos por las autoridades competentes, y;
VI. Las demás que establezca el Reglamento en la materia y la convocatoria”.
Ley Estatal de Derechos de Oaxaca.
Artículo 42 A. “Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de medio ambiente de conformidad
con las siguientes cuotas:
II. Calidad del Aire y Verificación Vehicular
b) Autorización para instalar y operar unidades de verificación vehicular:”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafos primero y segundo: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria
y justificativa. Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto”.
Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de
la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que autentifiquen las
operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.
Autorización:02/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/003/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020;
Autorización:17/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/005/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020;
Autorización:18/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/006/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020;
Autorización:01/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/09/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020;
Autorización:19/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/010/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020; y
Autorización:03/2020 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/011/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020.
Resolutivo SEXTO.- “El titular del Centro deberá tramitar la continuación de operaciones en los primeros quince días del mes de diciembre
de cada año, a partir del 2021, debiendo cubrir el pago de derechos correspondiente establecido en la ley Estatal de Derechos vigente, en el
mes de enero del año siguiente. De no realizar el pago en dicho periodo el centro de verificación vehicular no podrá operar, hasta en tanto no
realice el pago”.
Resolutivo NOVENO Condicionante XIV.- “El titular del Centro de Verificación Vehicular deberá entregar un reporte semanal a la Secretaría
del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, de las verificaciones realizadas en dicho periodo.
Entregando los talones correspondientes a los certificados utilizados y la base de datos en archivo .xls y/o .xlsx de acuerdo al siguiente
formato:”
Nombre del Placa Fecha Folio de Recibo Serie Numero de Folio de Fecha de Resultado/
Contribuyente de Pago de Pago de Centro Certificado uso del Tipo de
Tenencia certificado
Certificado
General General Fecha General General General Número Fecha General
Autorización: 04/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/01/2021 de fecha veintidós de febrero de 2022;
Autorización: 005/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/02/2021 de fecha veintidós de febrero de 2022;
Autorización: 006/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/04/2021 de fecha veintidós de febrero de 2022;
Autorización: 007/2022 del N° DE EXP. 2S.5.1/SEMAEDESO/SP/SCCRNB/DCCDS/DCAVV/05/2021 de fecha veintidós de febrero de 2022.
Resolutivo Noveno Condicionante XII.- “El titular del Centro de Verificación Vehicular deberá entregar un reporte semanal a la Secretaría
del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, de las verificaciones realizadas en dicho periodo, entregando los talones
correspondientes a los certificados utilizados y la base de datos en archivo .xls y/o .xlsx de acuerdo al siguiente formato:”
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