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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
ARTÍCULO 30. “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización y de
Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que establezca la Secretaría de
Administración”.
Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno para la
Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de junio de 2019.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría
del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1749/2023, se notificó el día 30 de agosto de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría del
Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número MEDIOAMBIENTE/OS/1809/2023 de fecha 20 de septiembre de 2023,
como consta en el acta circunstanciada de fecha veintiuno de septiembre 2023, presentó diversa
información y documentación; no obstante, respecto a este Resultado en particular, la Entidad
Fiscalizable no entregó ningún tipo de documentación, argumentos o información. Por lo que la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Recomendación
2022-OA/CPE/05/2023-RE-01
Se le requiere a la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad,
implemente mecanismos de control, supervisión y seguimiento, a efecto de que la Entidad
Fiscalizable realice las acciones necesarias para la implementación de un sistema de control interno
que esté integrado con los procesos institucionales y sujeto a la autoevaluación y mejora continua,
con la finalidad de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de
los objetivos relacionados con las operaciones, la información y el cumplimiento de los mismos,
informando a esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y
acciones emprendidas.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Oaxaca, artículos 16 y 30; Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco
Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Control Interno para la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de fecha 8 de junio de 2019, que a la letra dicen:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias y Entidades
del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia
Administrativa para el Estado de Oaxaca”.
ARTÍCULO 30. “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización y de
Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que establezca la Secretaría de
Administración”.
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