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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/004/2023-SA-12
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto de la documentación comprobatoria, presente las notas de bitácora de la realización de
conceptos contratados y pagados, observación presente en una obra como se desglosa en el anexo
DAM-VIF-04-SEG-04.
Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural
para el Estado de Oaxaca, Artículo 60 fracción VIII; y la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción I, que a la letra dice:
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 60 fracción VIII: “Obligaciones del director responsable de la obra. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y
encuadernado en el cual se anotarán los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firma del director responsable de obra y los
corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra; b) Fechas de las visitas del director responsable
de obra y de los corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d) Procedimientos generales de
construcción o de control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra. f) Los cambios realizados a la
obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente reglamento. g) Fecha de iniciación de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes
en el proceso de la obra i) Observaciones e instrucciones especiales del director responsable de obra, de los corresponsables y de los
inspectores.”
Artículo 324: “Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades, los planos y
memoria de diseño actualizados y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural y en sus posibles modificaciones.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar
y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
RESULTADO: AF-54 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones no presentaron fotografías
que evidencien la realización de esos trabajos, observaciones presentes en dos obras como se
relaciona a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE IMPORTE NÚMERO DE
CONTRATO
DETERMINADO ANEXO
COP/MSAH/108/
OC-2 AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE SAN ANTONIO FISMDF/07/2022 $1,426,135.33 DAM-VIF-05
OC-4 POR BOMBEO CON PANELES SOLARES. HUITEPEC
COP/MSAH/108/ $154,776.50 DAM-VIF-06
AMPLIACIÓN DE CAMINO RURAL: SAN ANTONIO SAN ANTONIO FAISM-DF/01/2022
HUITEPEC-SANTA MARÍA PEÑOLES DEL KM HUITEPEC
4+000 AL KM 9+000.
TOTAL $1,580,911.83
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles
siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su
caso autorizar la estimación de que se trate.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
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