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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de obra y de los corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d) Procedimientos generales de
construcción o de control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra. f) Los cambios realizados a la
obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente reglamento. g) Fecha de iniciación de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes
en el proceso de la obra i) Observaciones e instrucciones especiales del director responsable de obra, de los corresponsables y de los
inspectores.”
Articulo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad
de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en
caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
Artículo 324: “Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades, los planos y
memoria de diseño actualizados y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural y en sus posibles modificaciones.”
Norma Oficial Mexicana NOM 001 CONAGUA 2011.
Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b: “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: b. Los
responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
alcantarillado sanitario.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar
y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, notificado el 18 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 08 de octubre de 2023,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 09 de
octubre de 2023, para este resultado en particular, 12 fojas útiles, de los folios 001 al 012 en copias
certificadas, consistentes en:
Reporte de prueba hidrostática, realizado por la empresa “Laboratorio, Supervisión de Caminos y
Puentes LASCAP”, de fecha 22 de noviembre de 2022, reporte fotográfico de la estimación dos
(finiquito) y croquis de ubicación de los trabajos, en relación a la obra “Ampliación del sistema de
agua potable por bombeo con paneles solares.”
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:
La documentación presentada acredita las pruebas de hermeticidad de la tubería instalada, el
reporte fotográfico y los croquis de ubicación de los trabajos de una obra, sin embargo, no presenta
las notas de bitácora de una obra.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
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