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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

y dos mil trescientos cuarenta y seis pesos 52/100 M.N.) y $29,400,000.00 (Veintinueve millones                                                                                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), respectivamente; los cuales fueron registrados en el Sistema
de Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2022, constatando que los recursos
ministrados y pagados fueron depositados en las cuentas bancarias productivas especificas
aperturadas para el ejercicio fiscal 2022.

RESULTADO: AF-05  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información
proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se
detectaron las siguientes inconsistencias:

a)	 En el Fondo de Compensaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad de $219.00
    (Doscientos diecinueve pesos 00/100 M.N.) que corresponden al Fondo de Fiscalización y
    Recaudación.

b)	 En el ISR Sobre Salarios, se detectaron ingresos superiores en cantidad de $2,595.00 (Dos
    mil quinientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) que corresponden al Impuestos Sobre
    Automóviles Nuevos.

c)	En el Fondo Resarcitorio del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos

    superiores en cantidad de $3,382.00 (Tres mil trescientos ochenta y dos pesos 00/100
    M.N.) que corresponden a Participaciones por Impuesto Especiales.

Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
         catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
         cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
         públicos, así como las de control y fiscalización.”,
         Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
         presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.” y
         Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
         las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
         financiamiento”,

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 95 fracción II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
         hayan transferido al Municipio” y
         Fracción III: Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos,
         egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de
         cuentas, el que deberá de estar alineado”.

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito
por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría

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