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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, respeto a
este resultado en particular, no proporciono documentación.
Por lo anterior, La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación, por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/004/2023-SA-02
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
a) En el Fondo de Compensaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad de $219.00
(Doscientos diecinueve pesos 00/100 M.N.) que corresponden al Fondo de Fiscalización y
Recaudación, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-03.
b) En el ISR Sobre Salarios, se detectaron ingresos superiores en cantidad de $2,595.00 (Dos
mil quinientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) que corresponden al Impuestos Sobre
Automóviles Nuevos, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-03.
c) En el Fondo Resarcitorio del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos
superiores en cantidad de $3,382.00 (Tres mil trescientos ochenta y dos pesos 00/100
M.N.) que corresponden a Participaciones por Impuesto Especiales, como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-01-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
37,41, 70 fracción III; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 95 fracciones II
y III, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
públicos, así como las de control y fiscalización.”
Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”
Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
financiamiento”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
hayan transferido al Municipio”
Fracción III: Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos,
egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de
cuentas, el que deberá de estar alineado”
RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado, relativa a los registros
contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del
Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó
que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del
Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir
de la recepción de las participaciones y aportaciones; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.
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