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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

encuentran soportados referente a la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud a                                                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
la solicitud de la necesidad, constancia de recepción; así mismo, se detectó que la documentación
justificativa carece de firmas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SEG-17.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero 43, 67 párrafo primero y segundo, 70 fracción I; y Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios”,
         Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”;

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones...”.

RESULTADO: AF-22  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, afectó el Presupuesto de Egresos
en cantidad de $709,131.81 (Setecientos nueve mil ciento treinta y un pesos 81/100 M.N.),
realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias, con afectación a las cuentas
bancarias número 0115185807, 0118258376 y 0118258538, de la Institución Bancaria BBVA
Bancomer, S.A., correspondiente a los recursos fiscales, Ramo 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios y Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.) y Recursos
Fiscales; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
con la documentación justificativa del gasto relativa a las bitácoras de combustible por unidades
registradas en el Inventario de Bienes Muebles integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal
2022 así como su destino y uso adecuado en las comisiones oficiales del municipio; también,
presentó documentación justificativa que carece de las firmas; además, se detectó que el vehículo
con número de inventario 5410100006 no se encuentra registrado en el inventario; no canceló
documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones,
programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios”,
         Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
         identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
         presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

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