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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito
                                                  por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría
                                                  Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, presentó
                                                  la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, de los pagos en cantidad
                                                  de $115,274.66 (Ciento quince mil doscientos setenta y cuatro pesos 66/100 M.N.), Presentó:
                                                  Acta de acuerdos, solicitud, Comprobante de transferencias bancarias, Orden de adquisición y pago,
                                                  Memorándum, Documentos denominados recibo, Comprobantes digitales por internet, solicitud y
                                                  vale de material y Reportes fotográficos Reporte de movimientos del mes de diciembre, atendiendo
                                                  los pagos en cantidad de $30,0007.02 (Treinta mil siete pesos 02/100 M.N.), como se detalla
                                                  en el ANEXO DAM-FC-12-SEG-19.

                                                  Una vez analizada la documentación e información, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
                                                  de Oaxaca, se determina que subsiste la observación, por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/004/2023-PO-16
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $85,267.64 (Ochenta
                                                  y cinco mil doscientos sesenta y siete pesos 64/100 M.N.) lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se observó que
                                                  los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                  justificativa del gasto relativa a la solicitud y/o requerimiento de las prendas, autorización
                                                  correspondiente, constancia de recepción y evidencia del destino del recurso; además, se detectó
                                                  que la documentación justificativa carece de firmas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12-
                                                  SEG-19.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
                                                  párrafo primero 43, 67 párrafo primero y segundo, 70 fracción I y II; y Reglamento de la Ley
                                                  Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
                                                  letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                            Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                            bancarios”
                                                            Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                            identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
                                                            presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
                                                            la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
                                                            o convenio respectivo”

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

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