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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
                                                            o convenio respectivo”;

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $709,131.81 (Setecientos nueve mil ciento treinta y un pesos
                                                  81/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito
                                                  por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría
                                                  Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, respeto a
                                                  este resultado en particular, no proporciono documentación.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, se determina que
                                                  subsiste la observación, por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/004/2023-PO-15
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de
                                                  Zaachila, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $709,131.81
                                                  (Setecientos nueve mil ciento treinta y un pesos 81/100 M.N.), lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó que los registros
                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
                                                  gasto relativa a las bitácoras de combustible por unidades registradas en el Inventario de Bienes
                                                  Muebles integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022 así como su destino y uso
                                                  adecuado en las comisiones oficiales del municipio; presentó documentación justificativa que
                                                  carece de las firmas; además, se detectó que el vehículo con número de inventario 5410100006
                                                  no se encuentra registrado en el inventario; no canceló documentación con la leyenda de “operado”,
                                                  identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron
                                                  financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SEG-18.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
                                                  párrafo primero 43, 67 párrafo primero y segundo, 70 fracción I y II; y Reglamento de la Ley
                                                  Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
                                                  letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”

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