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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
COMPROBANTE INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
IMPORTE OBSERVACIONES
OBSERVADO
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
1,447.68 *NO PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA NI COMPROBATORIA.
09/03/2022 49FA7003- Radiomóvil 19,999.00 1 PZA TARJETA SIM 19,999.00 *PAGO INDEBIDO
F287-45B0- Dipsa, S.A. TCM013 2FF/3FF/4FF KIT,
1 PZA TARJETA SIM TCM013 *NO ES UN GASTO INDISPENSABLE PARA LAS NECESIDADES DEL
A8B3- de C.V. 2FF/3FF/4FF CHIP 10, 1 PZA MUNICIPIO.
150079F19991 SAMSUNG 4.5G G990E S21
FE 5G 256 GRI KIT *NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA RELATIVA A LA
SOLICITUD DE LA NECESIDAD DEL RECURSO.
$19,999.00 $ 21,446.68
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 20-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo
primero, 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero” .
RESULTADO: AF-41 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se verificó
la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y
presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como se encuentran respaldados con la documentación original que
justifica y comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad aplicable.
RESULTADO: AF-42 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE
ENSEÑANZA, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$207,924.80 (Doscientos siete mil novecientos veinticuatro pesos 80/100 M.N), realizando
pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria
0118258376, de la Institución Bancaria, BBVA BANCOMER S.A, con recursos correspondientes
al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria
y justificativa del gasto, relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, solicitud, constancia de
recepción, evidencia del destino del recurso, se detectó que no acredita el pago en virtud de que no
está en el estado de cuenta bancaria, además presenta documentación que carece de las firmas; se
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