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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

   Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria                                                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

   Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
   con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
   solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
   relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-39	                                 SIN OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS y 51391-3941
OBLIGACIONES O INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE RESOLUCIONES POR AUTORIDAD
COMPETENTE se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia
de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa,

debidamente actualizados, identificados y controlados, así como se encuentran respaldados con la

documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad

aplicable.

RESULTADO: AF-40	                                 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES afectó el
Presupuesto de Egresos en cantidad de $21,446.68 (Veintiún mil cuatrocientos cuarenta y
seis pesos 68/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con
afectación a la cuenta bancaria 0118258376 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A., con

recursos correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios;

observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la

documentación comprobatoria del gasto, relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, así como

la justificativa relativa a la solicitud, asimismo se detectó un pago indebido ya que no es un gasto

indispensable para las necesidades del municipio, como se detalla a continuación:

        PÓLIZA DE DIARIO               PÓLIZA DE EGRESO                                                                      BANCO

                                                                        FUENTE DE    CAJA                         INSTITUCIÓN     No. DE CHEQUE O
                                                                    FINANCIAMIENTO                            BANCARIA Y NÚM.     TRANSFERENCIA
NÚMERO      FECHA     IMPORTE NÚMERO      FECHA       IMPORTE                                      FECHA                                              IMPORTE
                                                                                                                   DE CUENTA           BANCARIA

                                                                                                              BBVA BANCOMER,,

   000304 20/02/2022      1,447.68 000120 20/02/2022     1,447.68   PARTICIPACIONES               21/02/2022     S.A., CUENTA  PAGO REFERENCIA        1,447.68
                                                                         (RAMO 28)                                 NÚMERO:     DE GUIA: 0058883

                                                                                                                 0118258376

   000758 31/03/2022 19,999.00 000290 31/03/2022      41,720.79     PARTICIPACIONES  41,720.79                                                      
                                                                         (RAMO 28)

   TOTAL              $21,446.68                      $43,168.47                     $41,720.79                                                       $1,447.68

                                    COMPROBANTE                                     IMPORTE                      OBSERVACIONES
                          PROVEEDOR IMPORTE                                       OBSERVADO
   FECHA    NÚM.                                         CONCEPTO

                                                                                     1,447.68 *NO PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA NI COMPROBATORIA.

09/03/2022    49FA7003-   Radiomóvil   19,999.00  1 PZA TARJETA SIM TCM013           19,999.00  *PAGO INDEBIDO
             F287-45B0-   Dipsa, S.A.             2FF/3FF/4FF KIT, 1 PZA TARJETA
                                                  SIM TCM013 2FF/3FF/4FF CHIP                   *NO ES UN GASTO INDISPENSABLE PARA LAS NECESIDADES DEL
                 A8B3-       de C.V.              10, 1 PZA SAMSUNG 4.5G G990E                  MUNICIPIO.
            150079F19991                          S21 FE 5G 256 GRI KIT
                                                                                                *NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA RELATIVA A LA
                                                                                                SOLICITUD DE LA NECESIDAD DEL RECURSO.

      $19,999.00                                                                  $ 21,446.68  

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”

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