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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE CAJA FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO 31/10/2022 BANCARIA TRANSFERENCIA 15,000.00
Y NÚM. DE
CUENTA BANCARIA
002831 31/10/2022 15,000.00 001028 31/10/2022 15,000.00 PARTICIPACIONES BBVA CHEQUE NÚMERO
(RAMO 28) BANCOMER , 0000097
S.A., CUENTA
NÚMERO:
0118258376
002885 31/10/2022 24,000.00 001044 31/10/2022 26,119.00 PARTICIPACIONES 26,119.00
(RAMO 28)
002889 31/10/2022 17,400.00 001045 31/10/2022 33,080.00 PARTICIPACIONES 33,080.00
(RAMO 28)
TOTAL $460,080.00 $477,879.00 $59,199.00 $418,680.00
COMPROBANTE IMPORTE OBSERVACIONES
PROVEEDOR IMPORTE OBSERVADO
FECHA NÚM. CONCEPTO
06/05/2022 AAA184DB- OSCAR 715 PIEZA COBERTOR, 9 PIEZA TOALLAS 300,000.00 *EL ACUERDO N°: MSAH/ACUERDO/2022/005 CARECE
7B72-4665- ABRAHAM 300,000.00 BAÑO COMPLETO, 1 PIEZA TOALLAS BAÑO DE LAS FIRMAS Y SELLOS DE EL TESORERO MUNICIPAL.
RODRIGUEZ
B50D- GUZMAN COMPLETO *LA SOLICITUD Y VALE DE MATERIAL CARECE DE LA
864B14880E65 FIRMA DE RECIBIDO POR EL ÁREA SOLICITANTE Y EL
TESORERO MUNICIPAL.
10 PIEZA FRAZADAS ECONOMICA, 9 PIEZA FALTA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL GASTO
JUEGO DE SABANAS MATRIMONIAL, 10 PIEZA RELATIVA A:
FRAZADA TERCIOPELO ECONOMICA, 10 PIEZA
06/05/2022 AAA17C45- OSCAR 103,680.00 COLCHA OAXACA, 1 PIEZA JUEGO DE SABANAS *SOLICITUD DE LA NECESIDAD
BAB3- ABRAHAM MATRIMONIAL, 235 PIEZA COBERTOR 103,680.00 *AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE
RODRIGUEZ
4251-A31E- GUZMAN *PROCESO DE CONTRATACIÓN
827B8D79BAD8
*CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
15,000.00 *NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y
JUSTIFICATIVA DEL GASTO
24,000.00 *NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y
JUSTIFICATIVA DEL GASTO
17,400.00 *NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y
JUSTIFICATIVA DEL GASTO
$403,680.00 $ 460,080.00
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo
primero y segundo, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
párrafo tercero, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”;
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”,
Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”;
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