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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  efectuó pago indebido al utilizar los recursos de este fondo a un destino distinto; además registró
                                                  un gasto que no corresponde a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente, por lo que no se
                                                  ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para los fines
                                                  del registro contable de sus operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Código Fiscal de la Federación

                                                            Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                            realicen…”
                                                            Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                            requisitos…”

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículos 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
                                                            catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
                                                            cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
                                                            públicos, así como las de control y fiscalización.”
                                                            Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
                                                            presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”
                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                            comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                            Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                            o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                            que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero” ;

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $207,924.80 (Doscientos siete mil novecientos veinticuatro pesos
                                                  80/100 M.N), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito
                                                  por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría
                                                  Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, respeto a
                                                  este resultado en particular, no proporciono documentación.

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