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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-43 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4451 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES
DE LUCRO, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
de $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, con recursos
correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria y justificativa del gasto, como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO FUENTE DE COMPROBANTE
FINANCIAMIENTO FECHA NÚM. BENEFICIARIO IMPORTE CONCEPTO
CAJA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE
001840 31/07/2022 12,000.00 000649 31/07/2022 12,000.00 PARTICIPACIONES 12,000.00
(RAMO 28)
TOTAL $12,000.00 $27,000.00 $12,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de
gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista
jurídicamente el derecho de cobro.”
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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