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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  RESULTADO: AF-44  CON OBSERVACIÓN

                                                  El Ayuntamiento del Municipio presentó el Programa Operativo Anual 2022, sin fecha, y de la
                                                  revisión efectuada a este documento se constató que no muestra el responsable de las obras, el
                                                  monto asignado a cada una de ellas, su periodo de la ejecución, la modalidad de ejecución por obra,
                                                  los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas; asimismo, como
                                                  resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado
                                                  de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que
                                                  este documento, no se encuentra publicado, igualmente no presentó evidencia de su publicación
                                                  en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales; lo cual
                                                  denota una deficiente planeación de las obras previo a su ejecución.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                           Artículo 48 fracción I incisos b), d), e), f) y g) - “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas
                                                           especiales de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la
                                                           prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
                                                           I.- De la obra pública:
                                                           b).- El responsable de las obras;
                                                           d).- El Monto asignado a cada una de ellas;
                                                           e).- Su período de ejecución;
                                                           f).- La modalidad de ejecución por obra; y
                                                           g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”; Artículo 49:
                                                           “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y servicios, tomando
                                                           en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal. Estos programas
                                                           deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas
                                                           especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, notificado el 18 de septiembre de 2023,
                                                  se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 08 de octubre de 2023,
                                                  presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 09 de
                                                  octubre de 2023, para este resultado en particular 08 fojas útiles, de los folios 001 al 008 en copias
                                                  certificadas, consistentes en:
                                                  Documento denominado “Programa Operativo Anual 2022”, el cual contiene el programa de obras
                                                  ejercicio 2022, que describe el Nombre del Proyecto, Localidad, Tipo de Localidad, Obras/acciones,
                                                  Monto asignado aproximado, Unidad, Cantidad, Hogares, Mujeres, Hombres, Incidencia, Modalidad
                                                  de Ejecución, Responsable de la Obra, Periodo de Ejecución.

                                                  Documento que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
                                                  referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
                                                  observación emitida, toda vez que:

                                                  No muestra los grupos de edad y de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del
                                                  Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.
                                                  mx/, se constató que este documento no se encuentra publicado, igualmente no presentó evidencia
                                                  de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas
                                                  municipales.

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