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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de                                                                    INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito
por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría
Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, respeto a
este resultado en particular, no proporciono documentación.

Por lo anterior la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca se determina que
subsiste la observación, por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/004/2023-PO-30
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $12,000.00 (Doce mil
pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 52411-4451 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES
DE LUCRO, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, como se detalla a continuación:

        PÓLIZA DE DIARIO                 PÓLIZA DE EGRESO                 FUENTE DE                                  COMPROBANTE
                                                                      FINANCIAMIENTO                              BENEFICIARIO IMPORTE CONCEPTO
                                                                                       CAJA

NÚMERO  FECHA      IMPORTE       NÚMERO     FECHA      IMPORTE                                       FECHA  NÚM.

001840 31/07/2022         12,000.00 000649 31/07/2022      12,000.00  PARTICIPACIONES  12,000.00                   
                                                                           (RAMO 28)

TOTAL              $12,000.00                          $27,000.00                      $12,000.00             

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo
primero y segundo, 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de
         gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista
         jurídicamente el derecho de cobro.”
         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

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