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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:                                                                                                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 46 tercer párrafo. - “La suma de los montos de la obra pública contratada mediante el procedimiento de adjudicación directa y de
         invitación restringida a cuando menos tres contratistas, no deberá exceder del treinta por ciento de los recursos asignados para el ejercicio
         de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate; adicionalmente se preferirá la modalidad de licitación pública sobre cualquier
         techo financiero, aun cuando el monto de la obra pública no exceda del consignado como máximo en el Presupuesto de Egresos del Estado.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, notificado el 18 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.

El municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 08 de octubre de 2023, presentó
documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 09 de octubre de
2023, sin embargo, para este resultado en particular no presentó documentación; por lo anterior, la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/004/2023-SA-07
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de
Zaachila, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a que la suma de los montos
contratados por excepción a la licitación pública de los distintos programas que ejecutó, excedió del
30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública, como se describe a continuación:

MODALIDAD                                                                                       NÚMERO DE OBRAS     IMPORTE      PORCENTAJE
                                                                                                   CONTRATADAS   CONTRATADO

           LICITACIÓN PÚBLICA                                                                   ---              $ 0.00          0.00%
            LICITACIÓN PÚBLICA                                                                  ---              $ 0.00          0.00%
                          SUB TOTAL

                                           EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA                    07               $8,399,680.00    86.98%
INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS                                         03                $1,257,038.95   13.02%
ADJUDICACIÓN DIRECTA                                                                            10               $9,656,718.95   100.00%

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           TOTAL                                                                                10               $9,656,718.95   100.00%

Fuente: Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01/enero al 31/diciembre del 2022 del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 46 tercer párrafo, que a la letra dice:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
         Artículo 46 tercer párrafo. - “La suma de los montos de la obra pública contratada mediante el procedimiento de adjudicación directa y de
         invitación restringida a cuando menos tres contratistas, no deberá exceder del treinta por ciento de los recursos asignados para el ejercicio

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