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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate; adicionalmente se preferirá la modalidad de licitación pública sobre cualquier
techo financiero, aun cuando el monto de la obra pública no exceda del consignado como máximo en el Presupuesto de Egresos del Estado.”
RESULTADO: AF-47 CON OBSERVACIÓN
Para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio 2022 estuvieron
dentro del rango de aplicación establecido en el artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 aplicado conforme a lo dispuesto en el artículo
46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, se analizó el
Presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2021 del municipio, en el estado analítico del ejercicio
del presupuesto de egresos clasificación por objeto del gasto (capitulo y concepto) del 01 de enero
al 31 de diciembre del 2021, se constató que en el Presupuesto Anual Modificado del ejercicio
inmediato anterior para Inversión Pública del Municipio, ejercicio 2021, fue de $ 6,878,585.32
(Seis millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos 32/100 M.N.),
trasladando este monto a la tabla del artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del
Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 se verificó que se ubica dentro del rango “Mayor de
5’000,000.01 hasta 10’000,000.00”, quedando los montos máximos de la siguiente manera:
Presupuesto anual para realizar Monto máximo total Monto máximo total de
obras públicas y servicios de cada obra que cada obra que podrá
podrá adjudicarse adjudicarse mediante
relacionados con las mismas directamente invitación
Mayor de Hasta
5’000,000.01 10’000,000.00 297,000.00 1’485,000.00
Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022
Con base en lo anterior se determinó que el ente auditado no cumplió lo establecido en el artículo
73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al
celebrar cuatro contratos de obra pública que se encuentran por encima del monto máximo para
adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO MONTO MÁXIMO
CONTRATACIÓN CONTRATADO DEL ART. 73
FRACCIÓN VII
SIN IVA PEEO 2022
1 CONSTRUCCIÓN DE 33 SANITARIOS CON COP/MSAH/108/ INVITACIÓN $1,924,976.17 1,485,000.00
RESTRINGIDA
BIODIGESTOR. FAISM-DF/02/2022
2 AMPLIACIÓN DE CAMINO RURAL: SAN COP/MSAH/108/ INVITACIÓN $1,530,535.04 1,485,000.00
ANTONIO HUITEPEC-SANTA MARÍA PEÑOLES FAISM-DF/01/2022 RESTRINGIDA
DEL KM 4+000 AL KM 9+000.
3 CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR ESCOLAR EN COP/FORTAMUN-DF/ ADJUDICACIÓN $512,487.72 297,000.00
EL BACHILLERATO INTEGRAL COMUNITARIO MSAH/108/01/2022 DIRECTA
NUMERO 15.
4 CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR ESCOLAR EN COP/MSAH/108/ ADJUDICACIÓN $435,076.74 297,000.00
LA ESCUELA SECUNDARIA GENERAL JOSE FAISM-DF/04/2022 DIRECTA
VASCONCELOS.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46 segundo párrafo. - “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
de excepción a la licitación pública.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 73 fracción VII. - “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
siguiente:
VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”
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