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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

SOPORTADOS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y JUSTIFICATIVA DEL GASTO,                                                                                INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
cómo se detalla a continuación:

        PÓLIZA DE DIARIO           PÓLIZA DE EGRESO                                                 COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET

                                                                      FUENTE DE       CAJA          NÚMERO
                                                                  FINANCIAMIENTO                    DE FOLIO
NÚMERO   FECHA     IMPORTE NÚMERO     FECHA            IMPORTE                                                FECHA PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
                                                                                                     FISCAL

000766 31/03/2022         13,599.00 000294 31/03/2022  13,599.00     PARTICIPACIONES  13,599.00                    
                                                                          (RAMO 28)

001041 30/04/2022         5,799.00 000383 30/04/2022   5,799.00      PARTICIPACIONES  5,799.00
                                                                          (RAMO 28)

001512 30/06/2022         8,499.00 000541 30/06/2022   8,499.00      PARTICIPACIONES  8,499.00                     
                                                                          (RAMO 28)

TOTAL              $27,897.00                          $27,897.00                     $27,897.00                

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
         actividades que realicen…”
           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido.”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio San Antonio Huitepec Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $27,897.00 (Veintisiete mil ochocientos noventa y siete pesos
00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable

en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito
por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría
Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, presentó
la siguiente información:

Respecto a las sub-subcuentas 12413-5150100115 (ISF) NOTEBOOK HP
15-DY2050LA,12413-5150100116, (ISF) IMPRESORA MULTIFUNCIONAL HP COL TANK

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