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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 750, 12413-5150100118, IMPRESORA MULTIFUNICONAL EPSON L6270 COLOR NEGRO DE
TINTA CONTINUA, DUPLEX, el municipio presentó: Actas de acuerdos, Comprobantes digitales
por internet y Reportes Fotográficos, atendiendo la documentación comprobatoria en cantidad de
$27,897.00 (Veintisiete mil ochocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.), como se detalla
en el ANEXO DAM-FC-SEG-02.
Una vez analizada la documentación e información, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, se determina que subsiste la observación, por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/004/2023-SA-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
En relación a las sub-subcuentas 12413-5150100115 (ISF) NOTEBOOK HP
15-DY2050LA,12413-5150100116, (ISF) IMPRESORA MULTIFUNCIONAL HP COL TANK 750,
12413-5150100118, IMPRESORA MULTIFUNICONAL EPSON L6270 COLOR NEGRO DE TINTA
CONTINUA, DUPLEX, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud y la constancia de
recepción, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SEG-02
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42, 43, 67 párrafo primero y segundo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-04 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por
la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que ministró al
Ayuntamiento del Municipio San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, recursos
relativos al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo los
ajustes, el importe de $5,104,306.21 (Cinco millones ciento cuatro mil trescientos seis pesos
21/100 M.N), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $11,799,217.10 (Once millones setecientos
noventa y nueve mil doscientos diecisiete pesos 10/100 M.N.) y $2,207,915.64 (Dos
millones doscientos siete mil novecientos quince pesos 64/100 M.N.), ingresos extraordinarios
(Convenios) por concepto de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento, y Pavimentación de Caminos a
Cabeceras Municipales Indígenas por los importes de $1,832,346.52 (Un millón ochocientos treinta
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