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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Respecto a las sub-subcuentas 12411-5110100006 SILLAS PLEGABLES PLASTICAS, 12411-
                                                  5110100007 SILLAS PLEGABLES PLASTICAS, 12411-5110100010 SILLAS PLEGABLES
                                                  PLASTICAS, 12411-5110100013 SILLAS PLEGABLES PLASTICAS, 12411-5110100086 SILLAS
                                                  PLEGABLES PLASTICAS, 12411-5110100091 SILLAS PLEGABLES PLASTICAS, 12411-
                                                  5110100093 SILLAS PLEGABLES PLASTICAS, 12411-5110100096 SILLAS PLEGABLES
                                                  PLASTICAS, 12411-5110100101 SILLAS PLEGABLES PLASTICAS, 12411-5110100105
                                                  SILLAS PLEGABLES PLASTICAS, 12413-5150100005 ADQUISICION DE IMPRESORA
                                                  MULTIFUNCIONAL EPSON L3210 COLOR NEGRO, 12413-5150100006 IMPRESORA COLOR
                                                  NEGRO MULTIFUNCIONAL BROTHER TINTA CONTINUA DCP-T720DW WIFI/ADF/DÚPLEX,
                                                  12463-5630100001 y 12463-5630100002 ADQUISICION DE RETROEXVADORA USADA
                                                  MARCA: CATERPILAR: MODELO 420E, SERIE: CAT0420ELHLS02253, por los pagos en
                                                  cantidad total de $301,153.00 (Trescientos un mil ciento cincuenta y tres pesos 00/100
                                                  M.N.), presentó documentación justificativa del gasto relativa a oficios de solicitudes, oficios de
                                                  autorizaciones, actas de acuerdo, oficios de entrega de bienes y evidencias del uso y destino del
                                                  recurso, así como documentación referente al proceso de contratación; por lo cual atendió los
                                                  pagos en cantidad de $22,253.00 (Veintidós mil doscientos cincuenta y tres pesos 00/100
                                                  M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-01.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
                                                  Fiscalizable, subsiste la observación relativa a la documentación justificativa. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/005/2023-PO-01
                                                  Se le requiere al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, presente
                                                  ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                                                  compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $278,900.00 (Doscientos setenta y ocho
                                                  mil novecientos pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:

                                                  En relación a las sub-subcuentas 12413-5150100006 IMPRESORA COLOR NEGRO
                                                  MULTIFUNCIONAL BROTHER TINTA CONTINUA DCP-T720DW WIFI/ADF/DÚPLEX y 12463-
                                                  5630100001 y 12463-5630100002 ADQUISICION DE RETROEXVADORA USADA MARCA:
                                                  CATERPILAR: MODELO 420E, SERIE: CAT0420ELHLS02253 se observó que los registros
                                                  contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del
                                                  gasto, relativa a la autorización para la adquisición y la constancia de recepción del bien, así como el
                                                  proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
                                                  cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; como se
                                                  detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42,
                                                  43 y 67 párrafos primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo
                                                  120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186
                                                  párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”,
                                                          Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                          comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo.”

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                          disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                          Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones

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