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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Respecto a las sub-subcuentas 12411-5110100006 SILLAS PLEGABLES PLASTICAS, 12411-
5110100007 SILLAS PLEGABLES PLASTICAS, 12411-5110100010 SILLAS PLEGABLES
PLASTICAS, 12411-5110100013 SILLAS PLEGABLES PLASTICAS, 12411-5110100086 SILLAS
PLEGABLES PLASTICAS, 12411-5110100091 SILLAS PLEGABLES PLASTICAS, 12411-
5110100093 SILLAS PLEGABLES PLASTICAS, 12411-5110100096 SILLAS PLEGABLES
PLASTICAS, 12411-5110100101 SILLAS PLEGABLES PLASTICAS, 12411-5110100105
SILLAS PLEGABLES PLASTICAS, 12413-5150100005 ADQUISICION DE IMPRESORA
MULTIFUNCIONAL EPSON L3210 COLOR NEGRO, 12413-5150100006 IMPRESORA COLOR
NEGRO MULTIFUNCIONAL BROTHER TINTA CONTINUA DCP-T720DW WIFI/ADF/DÚPLEX,
12463-5630100001 y 12463-5630100002 ADQUISICION DE RETROEXVADORA USADA
MARCA: CATERPILAR: MODELO 420E, SERIE: CAT0420ELHLS02253, por los pagos en
cantidad total de $301,153.00 (Trescientos un mil ciento cincuenta y tres pesos 00/100
M.N.), presentó documentación justificativa del gasto relativa a oficios de solicitudes, oficios de
autorizaciones, actas de acuerdo, oficios de entrega de bienes y evidencias del uso y destino del
recurso, así como documentación referente al proceso de contratación; por lo cual atendió los
pagos en cantidad de $22,253.00 (Veintidós mil doscientos cincuenta y tres pesos 00/100
M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-01.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, subsiste la observación relativa a la documentación justificativa. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/005/2023-PO-01
Se le requiere al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $278,900.00 (Doscientos setenta y ocho
mil novecientos pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a las sub-subcuentas 12413-5150100006 IMPRESORA COLOR NEGRO
MULTIFUNCIONAL BROTHER TINTA CONTINUA DCP-T720DW WIFI/ADF/DÚPLEX y 12463-
5630100001 y 12463-5630100002 ADQUISICION DE RETROEXVADORA USADA MARCA:
CATERPILAR: MODELO 420E, SERIE: CAT0420ELHLS02253 se observó que los registros
contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del
gasto, relativa a la autorización para la adquisición y la constancia de recepción del bien, así como el
proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-01.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42,
43 y 67 párrafos primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo
120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186
párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
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