Page 13 - 005 San Bartolome Loxicha
P. 13

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad total de $301,153.00 (Trescientos un
mil ciento cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo con recursos del
Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y de Recursos Fiscales, se
verificó que los bienes muebles se encuentran en el inventario y que cuentan con los resguardos
correspondientes; así mismo se observó que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud de
la necesidad de la adquisición, la autorización de la adquisición, la constancia de recepción, y la
evidencia del uso y destino del recurso, así como el proceso de contratación en donde garanticen
al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”,
        Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
        y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
        términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
        en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
        bancarios”,
        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
        disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
        Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
        y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
        y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
        Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

        Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
        con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
        solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
        relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $301,153.00 (Trescientos un mil ciento cincuenta y tres pesos
00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre
del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                                                                                                                                              11
   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18