Page 21 - 005 San Bartolome Loxicha
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

              CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO  PRESUPUESTO   PRESUPUESTO   PRESUPUESTO   VARIACIÓN                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                                                   DE EGRESOS    MODIFICADO    DE EGRESOS    (D = B-A)
CAPÍTULO 5000                                       APROBADO             (B)   DEVENGADO
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
                                                           (A)                         (C)
CAPÍTULO 6000
INVERSION PUBLICA                                      

CAPÍTULO 7000                                     51,643.00     454,267.65    454,267.65    402,624.65
INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES
                                                       
CAPÍTULO 8000                                           7,669,018.95 8,950,452.78 8,942,567.86 1,281,433.83
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
                                                       
CAPÍTULO 9000
DEUDA PUBLICA                                     0.00          0.00          0.00          0.00

TOTALES                                                

                                                  0.00          0.00          0.00          0.00

                                                       

                                                  0.00          0.00          0.00          0.00

                                                  $12,934,997.73 $14,190,710.29 $14,177,641.07 $1,255,712.56

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 63
y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículo 8
párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 127 párrafo primero,
128 último párrafo y artículo 129, que a la letra dice:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículos 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”,
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto”;

Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”;
Artículo 128 último párrafo: “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”;
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal”.

RESULTADO: AF-08 SIN OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1131 SUELDOS PERSONAL DE BASE; se verificó la
autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y
presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados,
identificados y controlados, verificó que las categorías, puestos y números de plazas se encuentran
autorizadas, asimismo, que las remuneraciones por sueldos e apegan a los tabuladores autorizados
y vigentes en el ejercicio; así como que cuenten con los expedientes de personal que acreditan el
perfil de las plazas contratadas, en cantidad de $566,045.39 (Quinientos sesenta y seis mil
cuarenta y cinco pesos 39/100 M.N.).

RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51121-1222 COMPENSACIONES POR SERVICIOS
EVENTUALES; se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad

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