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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO VARIACIÓN INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
DE EGRESOS MODIFICADO DE EGRESOS (D = B-A)
CAPÍTULO 3000 APROBADO (B) DEVENGADO
SERVICIOS GENERALES
(A) (C)
CAPÍTULO 4000
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
2,252,200.29 1,576,935.81 1,574,077.18 -675,264.48
CAPÍTULO 5000
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
CAPÍTULO 6000 270,329.00 837,984.52 837,918.93 567,655.52
INVERSION PUBLICA
CAPÍTULO 7000
INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 51,643.00 454,267.65 454,267.65 402,624.65
CAPÍTULO 8000
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 7,669,018.95 8,950,452.78 8,942,567.86 1,281,433.83
CAPÍTULO 9000
DEUDA PUBLICA
0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES
0.00 0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00
$12,934,997.73 $14,190,710.29 $14,177,641.07 $1,255,712.56
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”,
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias
a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”; artículo 128
último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este artículo, seguirán
el mismo procedimiento que para su aprobación”
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, justificar
o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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