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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. - “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
Artículo 282 párrafo primero y segundo. - “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad
de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en
caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
Norma Oficial Mexicana NOM001CONAGUA2011.
Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b. - “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: b. Los
responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
alcantarillado sanitario.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I. - “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, notificado el 29 de agosto de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre de 2023,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de
septiembre de 2023, para este resultado en particular, 13 fojas útiles de los folios 0001 al 0013 en
copias certificadas, que contienen:
Oficio denominado “Prueba de hermeticidad”, de la obra “Rehabilitacion del sistema de agua potable
del centro de la poblacion 2da Etapa”.
Oficio de Notificación de contratación, solicitud número 00000029/2022 de fecha 27 de diciembre
de 2022, emitido por la Comisión Federal de Electricidad, con asunto “Notificación de Contratación”
localizada en la Calle Principal, en la colonia Paso Ancho Loxicha, San Bartolome Loxicha, Pochutla,
Oaxaca.
Oficio de Notificación de contratación, solicitud número 00000505/2022 de fecha 18 de enero de
2023 emitido por la Comisión Federal de Electricidad, con asunto “Notificación de Contratación”,
Oficio de Presupuesto de cargos por obra(s) especifica(s) y de ampliación, número 0514/2022 de
fecha 08 de diciembre de 2022 emitido por la Comisión Federal de Electricidad, referente a la obra
“Ampliacion de la Red de Energia Electrica en la localidad de Paso Ancho”.
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que esta resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:
La documentación no acredita las pruebas de hermeticidad de las tuberías instaladas y las pruebas
de puesta de tres obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-05-SEG-05.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
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