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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 al contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado CO-OP/MSBL/FISMDF/117/
SBL/001/2022 y oficio de fecha 13 de septiembre de 2022, emitido por la contratista constructora
López Güendulain S.A de C.V.
Oficio de fecha 15 de agosto de 2022, emitido por la contratista Jabani Construcciones S.A. de C.V.,
Oficio de Autorización de los Volúmenes Excedentes número MST/010/2022 de fecha 18 de agosto
de 2022, referente a la solicitud de fecha 15 de agosto de 2022, oficio de fecha 14 de septiembre
de 2022, emitido por la contratista Jabani Construcciones S.A. de C.V., Oficio de autorización de
los volúmenes excedentes número MST/013/2022 de fecha 17 de septiembre de 2022, referente
a la solicitud de fecha 15 de agosto de 2022, documentación denominada “Convenio Adicional al
Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado CO-OP/MSBL/FISMDF/117/
CH/002/2022” y Oficio de fecha 13 de septiembre de 2022, emitido por la contratista Jabani
Construcciones S.A. de C.V.
Oficio de fecha 19 de septiembre de 2022, emitido por la contratista Construcción de Obra Eléctrica
y Civil, donde solicita la revisión y autorización de volúmenes excedentes de la Estimación 1, Oficio
de autorización de los volúmenes excedentes número MST/015/2022, de fecha 22 de septiembre
de 2022, Oficio de fecha 17 de octubre de 2022, emitido por la contratista Construcción de Obra
Eléctrica y Civil, donde solicita la revisión y autorización de volúmenes excedentes de la Estimación
2 finiquito, Oficio de autorización de los volúmenes excedentes número MST/022/2022, de fecha
20 de octubre de 2022, referente a la solicitud de fecha 17 de octubre de 2022, documentación
denominada “Convenio Adicional al Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo
Determinado CO-OP/MSBL/FISMDF/117/PA/003/2022, y Oficio de fecha 20 de octubre de 2022,
emitido por la contratista Construcción de Obra Eléctrica y Civil.
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable presentó la evidencia justificativa que
soporta los cambios en los proyectos de obra consistentes en modificación de conceptos y
excedentes de volúmenes de obra, así mismo, presentó el soporte de los convenios modificatorios
referentes a la obras “REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CENTRO DE LA
POBLACION 2DA ETAPA”, “AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
LA CHINILLA, SAN BARTOLOME LOXICHA, POCHUTLA, OAXACA” y “AMPLIACION DE LA RED DE
ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE PASO ANCHO”, como se detallan en los anexos DAM
VIF 02-SEG-02; DAM VIF 03-SEG-03 y DAM VIF 04-SEG-04.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió
la observación.
RESULTADO: AF-36 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de
designación de los residentes de obra y que el Municipio puso a disposición de los contratistas los
inmuebles para dar inicio a la construcción de las obras encomendadas.
RESULTADO: AF-37 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que de las estimaciones no
presenta las pruebas de hermeticidad de las tuberías instaladas y las pruebas de puesta en servicio
en las estimaciones correspondientes, de tres obras como se relaciona en el anexo DAMVIF05.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7. - “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”
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