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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

  F.	 En el Fondo de Fiscalización y Recaudación, se detectaron ingresos inferiores en cantidad
      de $95.00 (Noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), que se registraron en el Fondo de
      Compensaciones.

  G.	En el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos inferiores en cantidad de
      $2,853.00 (Dos mil ochocientos cincuenta y tres pesos M.N.), que se registraron en el Fondo
      Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

  H.	En el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos
      superiores en cantidad de $5,351.00 (Cinco mil trescientos cincuenta y un pesos M.N.), que
      corresponden al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

  I.	 En el Impuesto Sobre la Renta artículo 126, se detectaron ingresos superiores en cantidad de
      $36,611.00 (Treinta y seis mil seiscientos once pesos M.N.), que corresponden al Impuesto
      Sobre la Renta artículo 3-B.

Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental
        Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
        catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
        cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
        públicos, así como las de control y fiscalización.”,
        Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
        presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.” y
        Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
        las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
        financiamiento”,

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
        Artículo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
        hayan transferido al Municipio” y;
        III. “Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos,
        pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que
        deberá de estar alineado”.

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, justificar
o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en
el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre
de 2023, suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha
19 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

Presentó nota aclaratoria sin firma del presidente municipal, copia certificada del convenio del
Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal
2022, estado de cuenta correspondiente al mes de junio y Comprobante Fiscal Digital por Internet,
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-03.

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