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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
                                                  Fiscalizable, atendió únicamente, los ingresos superiores en los registros contables con respecto
                                                  al Convenio del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 2022,
                                                  por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2022-OA/CPM/006/2023-SA-01
                                                  El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, deberá presentar ante
                                                  esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que justifique o
                                                  aclare lo relativo a:

                                                    B.	En el Fondo de Fomento Municipal, se detectaron ingresos superiores en cantidad de
                                                         $3,918.00 (Tres mil novecientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), que corresponde al Fondo de
                                                         Compensaciones, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-03.

                                                    C.	En el Fondo de Compensaciones, se detectaron ingresos inferiores en cantidad de $3,918.00
                                                         (Tres mil novecientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), que se registraron en el Fondo de
                                                         Fomento Municipal, así mismo se detectaron ingresos superiores en cantidad de $95.00
                                                         (Noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), que corresponden al Fondo de Fiscalización y
                                                         Recaudación, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-03.

                                                    D.	En el Impuesto Sobre la Renta artículo 3-B, se detectaron ingresos inferiores en cantidad de
                                                         $36,611.00 (Treinta y seis mil seiscientos once pesos 00/100 M.N.), que se registraron en el
                                                         Impuesto Sobre la Renta artículo 126, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-03.

                                                    E.	En el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se detectaron ingresos inferiores en
                                                         cantidad de $2,498.00 (Dos mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), que se
                                                         registraron en el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
                                                         02-SEG-03.

                                                    F.	 En el Fondo de Fiscalización y Recaudación, se detectaron ingresos inferiores en cantidad
                                                         de $95.00 (Noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), que se registraron en el Fondo de
                                                         Compensaciones, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-03.

                                                    G.	En el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos inferiores en cantidad de
                                                         $2,853.00 (Dos mil ochocientos cincuenta y tres pesos M.N.), que se registraron en el Fondo
                                                         Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
                                                         02-SEG-03.

                                                    H.	En el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos
                                                         superiores en cantidad de $5,351.00 (Cinco mil trescientos cincuenta y un pesos M.N.), que
                                                         corresponden al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
                                                         02-SEG-03.

                                                    I.	 En el Impuesto Sobre la Renta artículo 126, se detectaron ingresos superiores en cantidad de
                                                         $36,611.00 (Treinta y seis mil seiscientos once pesos M.N.), que corresponden al Impuesto
                                                         Sobre la Renta artículo 3-B, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-03.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 37,
                                                  41 y 70 fracción III; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, articulo 95 fracciones II
                                                  Bis; que a la letra dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
                                                          catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de

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