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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, atendió únicamente, los ingresos superiores en los registros contables con respecto
al Convenio del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 2022,
por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/006/2023-SA-01
El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, deberá presentar ante
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que justifique o
aclare lo relativo a:
B. En el Fondo de Fomento Municipal, se detectaron ingresos superiores en cantidad de
$3,918.00 (Tres mil novecientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), que corresponde al Fondo de
Compensaciones, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-03.
C. En el Fondo de Compensaciones, se detectaron ingresos inferiores en cantidad de $3,918.00
(Tres mil novecientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), que se registraron en el Fondo de
Fomento Municipal, así mismo se detectaron ingresos superiores en cantidad de $95.00
(Noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), que corresponden al Fondo de Fiscalización y
Recaudación, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-03.
D. En el Impuesto Sobre la Renta artículo 3-B, se detectaron ingresos inferiores en cantidad de
$36,611.00 (Treinta y seis mil seiscientos once pesos 00/100 M.N.), que se registraron en el
Impuesto Sobre la Renta artículo 126, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-03.
E. En el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se detectaron ingresos inferiores en
cantidad de $2,498.00 (Dos mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), que se
registraron en el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
02-SEG-03.
F. En el Fondo de Fiscalización y Recaudación, se detectaron ingresos inferiores en cantidad
de $95.00 (Noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), que se registraron en el Fondo de
Compensaciones, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-03.
G. En el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos inferiores en cantidad de
$2,853.00 (Dos mil ochocientos cincuenta y tres pesos M.N.), que se registraron en el Fondo
Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
02-SEG-03.
H. En el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos
superiores en cantidad de $5,351.00 (Cinco mil trescientos cincuenta y un pesos M.N.), que
corresponden al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
02-SEG-03.
I. En el Impuesto Sobre la Renta artículo 126, se detectaron ingresos superiores en cantidad de
$36,611.00 (Treinta y seis mil seiscientos once pesos M.N.), que corresponden al Impuesto
Sobre la Renta artículo 3-B, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 37,
41 y 70 fracción III; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, articulo 95 fracciones II
Bis; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
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