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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
públicos, así como las de control y fiscalización.”,
Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.” y
Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
financiamiento”,
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
hayan transferido al Municipio” y
III. Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos,
pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que
deberá de estar alineado”.
RESULTADO: AF-07 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado, relativa a los registros
contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del
Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó
que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del
Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a
partir de la recepción de las participaciones y aportaciones; así mismo se observó que respecto a
las pólizas de ingreso números 000304, 000298 y 000316, no presentó Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet; cómo se detalla en el ANEXO DAM-DAFC-03.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”,
Ley Orgánica Municipal del Estado
Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco
Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar conforme a la observación que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes para solventar las observaciones determinadas y le
recomienda que establezca mecanismo de control, supervisión y seguimiento tendientes a la documentación comprobatoria, para que en lo
subsecuente, se expidan en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y
demás recursos federales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2023,
suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de
septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no
proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
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