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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca                                                                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
        o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
        que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
        que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
        auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
        autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

        Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

        Artículo 8 párrafo segundo “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada
        uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
        integrantes, donde conste la institución financiera, clabe interbancaria y el número de referencia de las mismas.”;

        Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 2 párrafo cuarto: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en
        las cuales de depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que
        corresponda.”

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, justificar
o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2023,
suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de
septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no
proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/006/2023-SA-02
Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que justifique
o aclare lo relativo a:

Presentar la Relación de Cuentas Bancarias Productivas Especificas, los contratos de apertura de
cuentas bancarias, los estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, como se detallan a
continuación:

FONDO, PROGRAMA O    INSTITUCIÓN BANCARIA Y NÚMERO DE    ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS NO         CONCILIACIONES BANCARIAS
         CONVENIO                            CUENTA                       PRESENTADOS
          RAMO 28                                                                           ENERO - DICIEMBRE 2022 Y ENERO -
                       BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.,   ENERO - DICIEMBRE 2022 Y ENERO -                   MARZO 2023
  RAMO 33 FONDO III         CUENTA NÚMERO: 1174930700                       MARZO 2023
                                                                                            ENERO - DICIEMBRE 2022 Y ENERO -
  RAMO 33 FONDO IV     BANC0 MERCANTIL DEL NORTE, S.A.,   ENERO - DICIEMBRE 2022 Y ENERO -                   MARZO 2023
                            CUENTA NÚMERO: 1174219272                       MARZO 2023
         CONVENIO                                                                           ENERO - DICIEMBRE 2022 Y ENERO -
                       BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.,   ENERO - DICIEMBRE 2022 Y ENERO -                   MARZO 2023
                            CUENTA NÚMERO; 1174219281                       MARZO 2023
                                                                                            ENERO - DICIEMBRE 2022 Y ENERO -
                       BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.,   ENERO - DICIEMBRE 2022 Y ENERO -                   MARZO 2023
                           CUENTA NÚMERO: 1184498843                        MARZO 2023

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 69
párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

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