Page 23 - 006 San Francisco Sola
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Pliego de Observaciones.                                                                                                                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

2022-OA/CPM/006/2023-PO-02

Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $736,592.07 (Setecientos treinta y seis
mil quinientos noventa y dos pesos 07/100 M.N.), lo relativo a:

La sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se observó que no
acreditó los pagos realizados mediante cheque en virtud de que no presentó los estados de cuenta
bancarios; así mismo no acredita la recepción del pago ya que se detectaron nóminas que carecen
de firmas lo cual no comprueba que el municipio realizó el pago, no presentó los controles de
asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022, no presentó plantilla y expedientes
de personal por modalidad de contratación; se detectó que realizó pagos superiores a una plaza de
chofer municipal, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-05.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero, 43 y 70 fracción I; que a la letra dice:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

RESULTADO: AF-10  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuenta 51121-1222 COMPENSACIONES POR SERVICIOS
EVENTUALES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos con un
importe de $130,489.49 (Ciento treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 49/100
M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante cheque con afectación a la cuenta bancaria
número 1174219281 de la Institución Bancaria, Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos
del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria
del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que demuestren el pago que
los trabajadores recibieron; así mismo, respecto a las CFDI´S de Cruz Lucas Juan Celestino y
Fructuoso Velasco Fernando carecen de su firma lo cual no comprueba que el municipio realizó el
pago, respecto a la documentación justificativa referente a la solicitud de mantenimiento carece de
la firma del Síndico Municipal, además no acredita el pago realizado mediante cheque en virtud que
no presentó el estado de cuenta bancario; así también, no canceló la documentación con la leyenda
de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Código Fiscal de la Federación

        Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
        realicen…”
        Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
        requisitos…”

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