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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, notificado el 24 de agosto de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2023,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19 de
septiembre de 2023, para este resultado en particular, 45 fojas útiles de los folios 0016 al 0020 y
los folios 0057 al 0096 en copias certificadas, que contienen:
Informes de ensayes de concreto hidráulico de fechas 09 de abril, 01 y 28 de mayo de 2022,
informe de pruebas en arenas para concreto y/o mortero hidráulicos de fecha 02 de abril de 2022
e informe de pruebas en gravas para concreto hidráulico de fecha 02 de abril de 2022, en relación a
la obra “Construcción de pavimento con concreto hidráulico de la calle Vicente Guerrero en el barrio
De la Cruz Segunda Sección, en la localidad de San Francisco Sola” y el estado de cuenta, resumen,
cuerpo, números generadores de obra, croquis de ubicación de los trabajos, reporte fotográfico de
estimación uno, en relación a la obra “Mantenimiento de la red de distribución de energía eléctrica en
diversas calles en la localidad de San Francisco Sola”.
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:
Acredita las firmas y sellos de las estimaciones y las pruebas de resistencia a la compresión del
concreto hidráulico, sin embargo, la evidencia fotográfica presentada no acredita el total de la
realización de conceptos de obra contratados y pagados, así mismo, no presenta la totalidad
de los croquis de ubicación de los trabajos ejecutados y las pruebas de puesta en servicio en las
estimaciones correspondientes, como se relaciona en el anexo DAM-VIF-04-SEG-04.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/006/2023-SA-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de
Vega, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto de la documentación comprobatoria, la evidencia fotográfica y la totalidad de los croquis
de ubicación de los trabajos ejecutados correspondientes a conceptos contratados y pagados, y
las pruebas de puesta en servicio en las estimaciones correspondientes, de cuatro obras como se
relaciona en el anexo DAMVIF04-SEG-04.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, Artículo 7;
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículos
280 párrafo primero, segundo y tercero y 282 párrafo primero y segundo; Reglamento
de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, Artículo
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